Oficio N° 2719 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2719 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-09-2022
Materia
Aplicación de beneficios establecidos en la Ley N° 13.713, en concordancia con el Decreto Ley N° 1.604 de 1976.
Normas citadas
DL1604, art. ; Ley N° 13.713, art.
Criterio
Los beneficios tributarios de la Ley N° 13.713 no aplican a sociedades de inversiones adquiridas por instituciones de educación superior, pues tales sociedades constituyen meros vehículos de inversión sin cumplir el quehacer propio de una universidad, quedando excluidas por tratarse de empresas que pertenecen a las universidades según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.604 de 1976.
LEY N° 13.713 – DECRETO LEY N° 1604, DE 1976, ART. 14 – LEY N° 17.235, CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA B), N° 2) - OFICIO 2582, DE 2017. (ORD. N° 2719, DE 07.09.2022) Aplicación de beneficios establecidos en la Ley N° 13.713, en concordancia con el Decreto Ley N° 1.604 de 1976. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 13.713, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.604 de 1976. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, asesora a una universidad, un centro de formación técnica y un instituto profesional, todas corporaciones sin fines de lucro cuya organización y administración se encuentran estrechamente vinculadas entre sí (en adelante, instituciones de educación superior o IES), que gozan de los beneficios tributarios contenidos en la Ley N° 13.713, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.604 de 1976, las que están evaluando adquirir la propiedad directa de ciertos bienes raíces o la totalidad de las acciones de la sociedad de inversiones que actualmente es dueña de dichos bienes raíces, inmuebles que en cualquier caso destinarían a la función educacional. De adquirir las acciones de la sociedad, que actualmente arrienda los inmuebles a las IES1, la administración de dicha sociedad estaría a cargo de la universidad. Tras citar jurisprudencia administrativa2 en relación con el alcance de los beneficios contenidos en la Ley N° 13.713, limitados por el Decreto Ley N° 1.604 de 1976, solicita confirmar que: 1) En caso que las IES adquieran directamente los bienes raíces para ejercer sus actividades educacionales, estarán exentas del impuesto a la renta por las rentas generadas por dichos inmuebles (incluyendo las rentas generadas en el arrendamiento de los inmuebles a terceros o en su eventual enajenación) y del impuesto territorial. 2) En caso que las IES adquieran la totalidad de las acciones de la sociedad, los beneficios de la Ley N° 13.713, con las limitaciones contenidas en el Decreto Ley N° 1.604 de 1976, se aplicarían a esta última, por tratarse de una entidad en cuya propiedad participan las IES y en cuya organización o mantenimiento interviene la universidad, de modo que: a) Las rentas que obtenga la sociedad al arrendar los inmuebles a las IES estarán exentas de impuesto a la renta, por tratarse de rentas clasificadas en el N° 1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). b) Las rentas que obtenga la sociedad derivadas de inversiones en capitales mobiliarios estarán exentas de impuesto a la renta, por tratarse de rentas clasificadas en el N° 2 del artículo 20 de la LIR. c) La sociedad no se gravará con impuesto territorial respecto de los inmuebles. d) El mayor valor que obtenga la sociedad en la enajenación de los inmuebles estará exento del impuesto a la renta, por tratarse de rentas clasificadas en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, al igual que el mayor valor que obtengan las IES en la enajenación de las acciones de dicha sociedad. II ANÁLISIS El artículo único de la Ley N° 13.713 exime a la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado de todo impuesto o contribución sobre sus rentas de cualquier origen y derivadas del dominio o posesión de valores mobiliarios, bienes muebles o inmuebles o por cualquier otro título, como, asimismo, de todo impuesto, tasa o derecho sobre los actos que ejecuten y contratos que celebren y documentos que emitan, con excepción de los impuestos establecidos en la Ley N° 12.120 y sus modificaciones y de los impuestos establecidos por la Ley N° 11.766 y sus modificaciones. 1 La referida sociedad no desarrolla otros negocios ni posee otras inversiones que los mencionados inmuebles. 2 Oficios N° 1016 del 2003, N° 746 del 2010, N° 2868 del 2016, N° 2582 de 2017, N° 2291 del 2018, N° 472 de 2019 y N° 1316 de 2020. Por su parte, el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604 de 1976 dispone que las “franquicias y exenciones tributarias relacio

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA