Oficio N° 2720 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2720 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-09-2022
Materia
IVA aplicable a los servicios a partir del 01.01.2023
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley 21.420, art. 6; Ley 21.420, art. octavo transitorio
Criterio
Los servicios adjudicados o contratados antes del 1 de enero de 2023 en licitaciones del Estado y compras públicas mantienen su tratamiento tributario original, sin aplicar la gravación con IVA introducida por la Ley 21.420.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 Nº2 – LEY 21.420 – ART.6 Nº1. (ORD. N°2720, DE 07.09.2022) IVA aplicable a los servicios a partir del 01.01.2023. De acuerdo con su presentación, solicita aclarar si los contratos adjudicados con anterioridad al 1° de enero de 2023 y vigentes a esa fecha deben facturarse exentos o afectos a IVA cuando se facturen a partir de enero de 2023. Al respecto se entiende que su consulta dice relación con la modificación introducida por el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, que elimina del concepto de hecho gravado "servicio", contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), la exigencia que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los N° 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Conforme dicha modificación y la regla de vigencia contenida en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023 se gravarán con IVA todos los servicios por los cuales se perciba remuneración, independiente de la actividad que genera esa remuneración, sin perjuicio de las exenciones aplicables a cada caso. Con todo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que la modificación efectuada en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Luego, y según ha resuelto este Servicio¹: 1) En el caso de servicios pactados antes del 1° de enero de 2023 y que, conforme las modificaciones legales, a contar de esa fecha pasan a gravarse con IVA, las facturas que se emitan a partir de esa fecha deberán facturarse con IVA. 2) En cambio, si se trata de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicados o contratados con anterioridad al 1° de enero de 2023, mantendrán su tributación vigente a la fecha de su adjudicación o contratación, según corresponda. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2720, de 07-09-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Oficios N° 2033 y N° 2406, ambos de 2022.

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