Oficio N° 2727 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2727 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-09-2022
Materia
Impuesto aplicable a los fondos mutuos a la muerte del causante.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Los fondos mutuos APV incluidos en la base imponible del impuesto a las herencias no deben ser afectados nuevamente con impuesto adicional al ser pagados a los herederos. Corresponde aplicar el impuesto a las herencias y no la retención del 15% del artículo 42 bis N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 BIS, N° 1 y N° 3 – CIRCULARES N° 8 DE 2021 Y N° 20, DE 2022. (ORD. N° 2727, DE 07.09.2022) Impuesto aplicable a los fondos mutuos a la muerte del causante. De acuerdo con su presentación, en la masa de bienes dejada por el causante, respecto de la cual los herederos pagaron el impuesto a las herencias correspondiente, existían "Fondos Mutuos APV"1 depositados en una entidad bancaria, la que, al momento de pagar dichos fondos a los herederos, retuvo un 15% bajo el concepto de "impuestos", sin señalar la norma legal aplicable, solicitando precisar el eventual impuesto que corresponde aplicar a dichos fondos mutuos, una vez pagados a los herederos. Al respecto, supuesto que los referidos fondos mutuos debidamente valorados se incluyeron en la base imponible sobre la cual se pagó el impuesto a las herencias, no corresponde afectarlos nuevamente con dicho impuesto una vez "pagados" a los herederos. Lo anterior, en el entendido que dichos fondos debieron afectarse con el impuesto a las herencias y no con el impuesto establecido en el N° 3 del referido artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuya tasa de 15% debe ser retenida por la respectiva compañía de seguros, por tratarse de recursos originados en depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo, acogidos a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 42 bis de dicha ley, destinados a pólizas de seguros de vida autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero como planes de ahorro previsional voluntario2. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2727, de 07.09.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Acompaña certificado en el que se indica expresamente que las respectivas cuotas "no están afectas a los beneficios tributarios de la Ley de la Renta (57 bis o APV)". 2 Las instrucciones pertinentes se impartieron mediante las Circulares N° 8 de 2012 y N° 20 de 2022.

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