Oficio N° 2729 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2729 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2016
Materia
Alcance del artículo 16 del DFL N° 2 de 1959 sobre Plan Habitacional, en caso de viviendas económicas adquiridas en cumplimiento de contrato de leaseback.
Normas citadas
DFL2, art. 13; DFL2, art. 16
Criterio
La exención del Impuesto a Herencias para viviendas económicas requiere que el causante mantenga el atributo jurídico de constructor o adquirente en primera transferencia sin solución de continuidad hasta su fallecimiento. Si el causante transfiere las viviendas (mediante leaseback u otro título) y luego las readquiere, pierde la calidad jurídica requerida y no procede la exención.
DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2 DE 1959 - ARTÍCULOS 13 Y 16. OFICIO Nº 2729 DE 30.09.2016. ALCANCE DEL ARTÍCULO 16 DEL DFL Nº 2 DE 1959 SOBRE PLAN HABITACIONAL EN CASO DE VIVIENDAS ECONÓMICAS ADQUIRIDAS EN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LEASEBACK. Se solicita pronunciamiento sobre la aplicación de la exención contenida en el artículo 16 del DFL Nº 2 de 1959 en caso de viviendas económicas adquiridas mediante leaseback. Contribuyente adquirió terrenos y construyó unidades habitacionales acogidas al DFL Nº 2 hace más de 20 años. En 2008 celebró contratos de leaseback transfiriendo el dominio de las viviendas. Entre 2013 y 2014 puso término anticipado a los contratos, volviendo a ser propietario. El contribuyente falleció en mayo de 2015 siendo dueño de las viviendas construidas. Se consulta si procede la exención del artículo 16 considerando que los contratos de leaseback no hicieron perder la calidad de constructor. El artículo 16 del DFL Nº 2 exime del Impuesto a Herencias las viviendas económicas y derechos reales constituidos en ellas transmitidas por sucesión o donación, cuando los causantes o donantes las hayan construido o adquirido en primera transferencia. En el caso de construcción debe haber ocurrido con anterioridad de al menos 6 meses a la fecha de fallecimiento. La exención se aplica cuando: a) Los causantes hayan construido las viviendas económicas con anterioridad de al menos 6 meses a la fecha de fallecimiento; b) Hayan adquirido las viviendas en primera transferencia. Ambas hipótesis guardan una relación sistemática. La expresión primera transferencia debe entenderse como la inscripción en el Registro del Conservador del título traslaticio de dominio que permite la tradición del dominio por primera vez. Si el propietario enajena un inmueble adquirido en primera transferencia y luego lo adquiere nuevamente, se pierde la calidad jurídica de primera transferencia. Del mismo modo, el atributo constructor no es una cuestión de hecho sino un atributo jurídico que debe conservarse ininterrumpidamente hasta el fallecimiento del causante. En el caso del leaseback, asumiendo sus características similares a las analizadas en ocasiones anteriores, si el causante transfirió las viviendas económicas el año 2008, como consecuencia de esas transferencias perdió el atributo jurídico de constructor de las mismas. a) El artículo 16 del DFL Nº 2 exime del Impuesto a Herencias las viviendas económicas cuando el causante las haya adquirido en primera transferencia o construido (en este último caso con anterioridad de al menos 6 meses a la fecha de fallecimiento). b) Para operar la exención, el causante debió mantener en su patrimonio las viviendas económicas sin solución de continuidad hasta su fallecimiento, sea que las haya adquirido en primera transferencia o construido. c) No procede la exención cuando las viviendas económicas, siendo originalmente construidas por el causante, las transfirió en dominio y adquirió nuevamente en cumplimiento de un contrato de leaseback antes de su fallecimiento.

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