Oficio N° 2731 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2731 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2016
Materia
Consultas relativas a la aplicación del artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974.
Normas citadas
Código Civil, art. 1401; Código Civil, art. 545; DL16271, art. ; DL16272, art. ; DL359, art. 5; Ley 10262, art. ; Ley 19885, art. 2
Criterio
El carácter benéfico exigido por el artículo 5° del DL 359 de 1974 debe interpretarse en sentido restringido como ayuda gratuita a personas necesitadas, requiriendo que la fundación o corporación tenga este fin como objetivo exclusivo o principal, sin que baste el cumplimiento meramente formal de requisitos estatutarios ni que sea simplemente sin fines de lucro. La exención es de carácter personal pero se debe verificar el destino efectivo de los bienes donados mediante facultades fiscalizadoras del SII.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES DECRETO LEY Nº 359, DE 1974, ART. 5 LEY Nº 19.885, ART. 2 OFICIO Nº 366, DE 2010. (ORD. Nº 2731, DE 30.09.2016) CONSULTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO LEY Nº 359 DE 1974. Solicita determinar bajo qué criterios una institución sin fines de lucro cumple con el carácter benéfico requerido por el artículo 5º del Decreto Ley Nº 359 de 1975. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, el artículo 545 del Código Civil define a las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil como de beneficencia pública, diferenciándolas con este carácter de las sociedades. Luego, tras una serie de consideraciones y citas legales extraídas del Código Civil y la Ley Nº 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar a las personas jurídicas para realizar obras pías o de beneficencia privada, concluye que la beneficencia puede consistir en distintas formas de beneficiar gratuitamente a terceros. De este modo, tras recordar que el artículo 5º del Decreto Ley Nº 359 de 1974 no definió el término beneficencia y que este Servicio habría interpretado benéfico o beneficencia, tomando en consideración la definición contenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, sostiene que toda corporación o fundación es per se benéfica y por lo tanto el artículo 5º del Decreto Ley Nº 359 de 1974 simplemente enfatiza una característica propia sin agregar un elemento adicional. Finaliza su presentación solicitando confirmar las siguientes afirmaciones: a) Que la exención establecida en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 359, de 1974 es de carácter personal, esto es aplicable a todas las donaciones que reciba una corporación o fundación de carácter benéfico. b) Que una corporación o fundación tiene carácter benéfico, bajo el artículo 5º del Decreto Ley Nº 359 de 1974, cuando esta cualidad la distinga en su modo de ser u obrar, lo cual se verificaría en una serie de requisitos formales que señala. c) El término benéfico en su sentido restringido, corresponde a la ayuda desinteresada que se presta a los necesitados; esto es, quienes tienen carencias en los ámbitos que señala el Ministerio de Desarrollo Social y el artículo 2º de la Ley Nº 19.885 d) Que también podría considerarse benéfico el beneficiar gratuitamente a personas que no tengan otro modo razonable de lograr ese beneficio, sino por la ayuda de una entidad benéfica o en ámbitos del interés público definido por la ley. e) Que una corporación o fundación tiene carácter benéfico bajo el artículo 5º del Decreto Ley Nº 359 de 1974 si está válidamente constituida y vigente de acuerdo a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil y el objeto y finalidad de su actividad real consiste en beneficiar gratuitamente a terceros o es de bien público o interés público. II ANÁLISIS Como primera cuestión, es importante señalar que, por tratarse de una norma de excepción, los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 359 de 1974 no deben confundirse con aquellos establecidos en otras leyes especiales, o viceversa. Dicho lo anterior, cabe recordar que la norma en comento dispone que los sorteos o rifas que efectúen las fundaciones o corporaciones de carácter benéfico, estarán exentos de todo tipo de impuestos. Asimismo las donaciones que se hagan a dichas corporaciones o fundaciones, estarán exentas del impuesto a las donaciones de la ley Nº 16.271, como asimismo del Impuesto sobre Timbre, Estampillas y Papel Sellado de la ley Nº 16.272. También lo estarán, del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Atendido que la norma no define ni establece qué debe entenderse por carácter benéfico, este Servicio ha recurrido al sentido natural y obvio de la palabra, conforme al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, que e

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA