Oficio N° 2731 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2731 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-11-2020
Materia
Facturación en la reventa de pasajes o boletos, y utilización del valor de compra como costo de la operación.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 34
Criterio
La reventa de pasajes no constituye hecho gravado con IVA por recaer en bien incorporal y no en corporal mueble, por lo que debe emitirse factura exenta de IVA, pudiendo deducir como costo directo el valor de adquisición acreditado fehacientemente con comprobantes de pago y debida contabilización.
VENTAS Y SERVICIOS –NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, ART. 13, N°3. (ORD. N° 2731, DE 24.11.2020) Facturación en la reventa de pasajes o boletos, y utilización del valor de compra como costo de la operación. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la correcta facturación que debe cumplir "TTTTTT" para revender pasajes o boletos y se le autorice a utilizar como respaldo del costo de la operación el valor de adquisición de los pasajes o boletos emitidos por los operadores de buses y transporte de pasajeros. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la empresa TTTTTT ("TTTTTT"), es proveedor virtual de soluciones de gestión de transporte para operadores de buses y transporte de pasajeros. El modelo de negocio que desarrolla para sus clientes, empresas de transporte de pasajeros, lo gestiona a través del portal xxxxxxxx, mediante el cual se pueden consultar, vender y emitir pasajes o boletos de bus de diferentes operadores asociados (clientes), efectuando el pago de manera electrónica mediante transferencias, tarjetas de débito o crédito. Se acompaña contrato con uno de los clientes. Señala que el servicio prestado sería de intermediación (comisionista) en la venta de pasajes o boletos entre empresas de transporte de pasajeros y usuarios o clientes finales, el cual es facturado directamente a las empresas de transporte como comisión, más IVA. Agrega que, durante el año 2020, producto de la pandemia, ha caído considerablemente la venta en esta industria, por lo que la empresa pretende realizar un nuevo modelo de negocio consistente en adquirir de los diferentes operadores de transportes asociados, pasajes o boletos para revenderlos, sin un margen de venta, a empresas privadas que tienen un alto volumen de operaciones mensuales y solicitan una gestión única de cobro, con una factura para acreditar la operación. Hace presente que la utilidad del negocio seguirá siendo la comisión que le factura a sus clientes y solicita se autorice la siguiente operación: 1) Emitir a estas empresas (clientes), una factura exenta mensual por la reventa de pasajes o boletos adquiridos por TTTTTT de los distintos operadores (empresas de transporte), con el detalle de los boletos comprados. 2) Que los pasajes o boletos emitidos por sus clientes empresas de transporte, puedan ser considerados por TTTTTT como respaldo del costo de la operación. II ANÁLISIS El artículo 2° de la de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define "venta" como una convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, hecha por un vendedor habitual de dichos bienes. Por su parte, define "servicio" como la acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual perciba una remuneración siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Finalmente, el N° 3 del artículo 13 de la LIVS libera de IVA, entre otras, a las empresas de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros. Precisado lo anterior, y de acuerdo con la cláusula cuarta número 24 del contrato acompañado a su presentación, denominado "Acuerdo Comercial de Servicio de Soluciones Informáticas", que celebra la ocurrente con las empresas de transporte de pasajeros, se establece que TTTTTT está autorizado para comercializar y vender pasajes del cliente a través de la plataforma TTTTTT.com y a través de terceras empresas aliadas. Al respecto, este Servicio ha señalado¹ que la mera venta de pasajes, efectuada por una empresa distinta de aquella que efectuará el transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la LIVS, no constituye un hecho gravado con IVA como venta, por no recaer en un bien corporal, sino en uno incorporal como es el derecho a ser transportado; ni como servicio, toda vez

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