Oficio N° 2732 de 2019

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Documento
Oficio N° 2732 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-10-2019
Materia
Procedencia de aplicar la exención establecida en el artículo 37 del Decreto Ley N° 1939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, en la importación de buses donados.
Normas citadas
DL1939, art. 37
Criterio
Las donaciones de bienes efectuadas al Fisco gozan de exención de toda clase de impuestos conforme al artículo 37 del D.L. 1939, de 1977, incluyendo el IVA en importación. Si la donación se efectúa a fundaciones como TTTTTT, aplica la exención especial del artículo 12 N° 7 letra B) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique la operación como donación o socorro.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 12, LETRA B), N°7 – DECRETO LEY N° 1939, DE 1977, ART. 37. (ORD. N° 2732, DE 28.10.2019) Procedencia de aplicar la exención establecida en el artículo 37 del Decreto Ley N° 1939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, en la importación de buses donados. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar la exención establecida en el artículo 37 del Decreto Ley N° 1939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, en caso de una importación de buses donados por un gobierno extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, en el contexto de la Convención COP 25, se ha recibido una consulta del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, exponiendo que el Gobierno de XXXXXX donará 20 buses eléctricos nuevos al Gobierno de la República de Chile, requiriendo su importación libre de derechos e impuestos. Al respecto, dicha cartera funda la exención tributaria en lo establecido en el inciso primero del artículo 37 del Decreto Ley N° 1939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, agregando que el artículo 38 del mismo texto establece que dichas donaciones deberán ser puras y simples, sin embargo, podrán aceptarse, en determinados casos, donaciones modales, siempre que dicha modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción de una necesidad pública determinada. En lo que respecta a los derechos aduaneros se informa que la importación se ampararía bajo la partida 00.12 de la Sección “Donaciones o Socorros” del Arancel Aduanero que libera de derechos aduaneros, a las donaciones que se envíen, entre otros, al Gobierno. De conformidad a lo expuesto, en consideración a sus facultades y al tenor del artículo 37 referido, se solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de la exención señalada, en particular sobre su procedencia respecto al Impuesto al Valor Agregado que afectaría la importación de los citados buses eléctricos. II ANÁLISIS De acuerdo a los antecedentes, se entiende que la donación de buses será efectuada al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y no a TTTTTT, encargada de organizar y ejecutar la Convención COP 25, por mandato de la Ley N° 21.157, que establece el financiamiento, regula la ejecución y dicta otras normas para la implementación de la conferencia internacional para el cambio climático denominada COP 25. Dicho lo anterior, se tiene presente que, conforme al artículo 37 del Decreto Ley N° 1939 de 1977, la “donación de bienes que se haga al Fisco por cualquier institución o persona será aceptada mediante una resolución de la Dirección, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. Estas donaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974. Por su parte, estas donaciones no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885, y no requerirán del trámite de la insinuación.” Aunque referido a otro cuerpo normativo, es pertinente señalar lo interpretado por este Servicio a propósito de la expresión “toda clase de impuestos” contenida en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 789 de 1978, que fija normas sobre adquisición y disposición de los bienes municipales. Dicha norma establece que “la donación de bienes raíces que se haga a la Municipalidad por cualquiera institución o persona será aceptada mediante un decreto alcaldicio. Estas donaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán el trámite de la insinuación.” 2 A partir del texto anterior, este Servicio concluyó1 que, junto con establecer el tratamiento tributario de las donaciones frente a la institución donataria que las recibe (y no desde el punto de vista del donante), la norma exime de toda clase de impuestos, “entre los cuales se pueden señalar” los impuestos de la Ley

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