Oficio N° 2732 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2732 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-09-2022
Materia
SpA que emite facturas de compra a proveedor sin domicilio ni residencia en Chile, por servicios digitales, quiere incorporar personas jurídicas como socios.
Criterio
Una SpA puede incorporar personas jurídicas como accionistas sin limitaciones legales. La calidad de contribuyente del IVA depende de las actividades realizadas y no de la estructura accionaria, por lo que el cambio de composición accionaria no afecta la obligación de emitir facturas de compra por servicios digitales.
CÓDIGO DE COMERCIO – ART. 424 Y SIGUIENTES - LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (ORD. N° 2732 DE 07.09.2022). SpA que emite facturas de compra a proveedor sin domicilio ni residencia en Chile, por servicios digitales, quiere incorporar personas jurídicas como socios. 1.- Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de incorporar a personas jurídicas como accionistas de una sociedad que emite facturas de compra por la prestación de servicios digitales de publicidad recibidos desde el extranjero. 2.- Analizados los antecedentes expuestos y los documentos acompañados a su presentación, la sociedad corresponde a un contribuyente domiciliado en Chile, constituida bajo la modalidad de Sociedad por Acciones (SpA), a la cual, un proveedor domiciliado o residente en el extranjero, le presta servicios digitales de publicidad. En este contexto, esta sociedad emite facturas de compra, y actualmente pretende incorporar personas jurídicas como nuevos accionistas. 3.- Respecto a la posibilidad de incorporar personas jurídicas a una SpA, la legislación vigente sobre la materia, artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, establecen que la sociedad por acciones es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución y cuya participación en el capital es representada por acciones. En dicho cuerpo normativo no se establecen limitaciones respecto de la calidad jurídica de sus accionistas. Ahora bien, en lo que respecta a las normas sobre cambio de sujeto de IVA y la obligación de emitir facturas de compra por dichos servicios digitales, tampoco se observan limitaciones respecto a la composición accionaria de este tipo de sociedad. 4.- Finalmente, es importante señalar que la calidad de contribuyente del IVA se encuentra supeditada a las actividades que realice la persona natural o jurídica en cuestión y no a la forma cómo se estructura para desenvolverse en el ámbito comercial. Por tanto, en este caso en particular, lo que se grava es el servicio digital de publicidad y no se observan cambios o limitaciones si se incorporaran nuevos accionistas, personas jurídicas, a dicha sociedad por acciones. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2732 de 07.09.2022 Subdirección Jurídica Depto. de Asesoría Jurídica

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