Oficio N° 2734 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2734 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-10-2019
Materia
Solicita confirmar que la reorganización que expone y que proyecta llevar a cabo obedece a una “legítima razón de negocios”, de manera que, de cumplirse los demás requisitos que establece la ley, no sería procedente el ejercicio de la facultad de tas
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
La operación de reorganización descrita presenta, en principio, una legítima razón de negocios que podría evitar el ejercicio de la facultad de tasación, aunque la calificación final debe ser verificada en el procedimiento de fiscalización respectivo.
Oficio N° 2734 del 28-10-2019 Subdirección Normativa - Depto. de Impuestos Directos Emisor: Servicio de Impuestos Internos RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 INCISO QUINTO – CIRCULAR N° 45 DE 2001 (ORD. N° 2734 DE 28.10.2019). Solicita confirmar que la reorganización que expone y que proyecta llevar a cabo obedece a una "legítima razón de negocios", de manera que, de cumplirse los demás requisitos que establece la ley, no sería procedente el ejercicio de la facultad de tasación por parte del Servicio de Impuestos Internos. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita se confirme que los motivos de la operación que expone corresponden a una legítima razón de negocios, en los términos del artículo 64 inciso quinto del Código Tributario (en adelante, "CT")1. I.- ANTECEDENTES. El consultante señala asesorar a una familia domiciliada en Chile, cuyos integrantes son propietarios, a través de empresas individuales y de sociedades de inversiones que controlan individualmente, una sociedad de inversiones domiciliada en Chile que opera como "holding" (en adelante, "XXXXX"). A su vez, XXXXX tiene inversiones en distintas clases de bienes y rubros, tanto en Chile como en el extranjero, relacionados a negocios agrícolas, tecnológicos, inmobiliarios y de instrumentos de inversión. Cada una de estas inversiones se encuentran radicadas en sociedades distintas, algunas de propiedad exclusiva de XXXXX, otras en conjunto con terceros no relacionados, las que no son controladas. Indica que el esquema de propiedad del grupo está ordenado y optimizado para que las utilidades de cada una de las líneas de negocios sean obtenidas por una de las sociedades en que participa XXXXX, siendo luego distribuidas cuando lo determinen sus socios o accionistas. Hace presente que esta estructura no busca obtener ventajas tributarias, sino que únicamente lograr una administración eficiente y ordenada, pudiendo identificar plenamente las utilidades que genera cada unidad de negocios y los costos en que se debe incurrir para ello. Sin embargo, XXXXX es dueño de varios inmuebles, obteniendo ingresos por el arriendo de parte de ellos, y con la expectativa de vender en un futuro parte de los restantes. Asimismo, señala que la valorización de los inmuebles de su propiedad ha aumentado, excediendo su valor comercial con creces su valor tributario. De esta forma, los ingresos por los bienes raíces se confunden con las demás rentas que obtiene XXXXX, correspondientes a las distribuciones de utilidades que obtiene de aquellas sociedades en que participa. Continúa la presentación indicando que se pretende separar el negocio inmobiliario de XXXXX al igual que el resto de los negocios de dicha sociedad. Con dicha finalidad, se transferirían los inmuebles a una sociedad que se constituya al efecto o bien ya exista, pero que se haya constituido recientemente con el único objeto de recibir los referidos bienes en aporte (en adelante, "YYYYY"). El aporte sería efectuado al valor tributario en el cual los activos inmobiliarios se encuentran registrados en la aportante XXXXX, los cuales, en opinión del consultante, resultarán "notoriamente inferiores" a su valor de mercado, habilitando el ejercicio de la facultad de tasación en los términos del artículo 64 del CT. Sin embargo, estima el consultante que se cumplirían todos los requisitos que exige el inciso quinto del artículo señalado, lo cual impediría el ejercicio de la señalada tasación, haciendo presente que el costo de adquisición se mantendrá, razón por la cual, ante una eventual enajenación de uno o más de los inmuebles, no se vería disminuido el impuesto que gravaría esta última operación. Luego de efectuar un análisis sobre el artículo 64 del CT y los pronunciamientos de este Servicio sobre el concepto de "legítima razón de negocios", concluye que en el caso que expone, sí se cumpliría con dicho requisito, al existir razones

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