Oficio N° 2737 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2737 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-11-2020
Materia
IVA en contrato de prestación de servicios entre empresa extranjera y proveedor local.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52
Criterio
Los servicios prestados por un proveedor local a una empresa extranjera no están afectos a IVA cuando no constituyen agencia de negocios, es decir, cuando no se ofrecen al mercado sino exclusivamente a empresas del grupo empresarial. Si el contrato consta en instrumento público o privado ante Notario, no se requiere emitir facturas o boletas no afectas o exentas.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART 2, N°2 RESOLUCIÓN EXENTA Nº 6080 DE 1999. (ORD. N° 2737, DE 24.11.2020) IVA en contrato de prestación de servicios entre empresa extranjera y proveedor local. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de un contrato de prestación de servicios entre una empresa extranjera y un proveedor local, para apoyar profesional y administrativamente la gestión del negocio de dicha empresa en el país. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona jurídica sin domicilio ni residencia en Chile (la empresa) contratará los servicios de un proveedor de servicios local (el proveedor) en su calidad de contratista independiente, que brindará a la empresa todo tipo de apoyo profesional y administrativo, facilitándole la importación, distribución y venta de sus productos, proporcionándole personal, instalaciones y experiencia, para la compra y venta de dichos productos en Chile. Dado que la empresa ha establecido relaciones sólidas con proveedores y clientes locales, el proveedor no necesita tener un contacto extenso con estos y, de ser necesarias dichas comunicaciones, se llevarán a cabo bajo las instrucciones y orientación de la empresa. La empresa entregará el producto al cliente a través del proveedor. El título legal de los mismos, así como el riesgo de pérdida o daño permanecerá en la empresa hasta que se le indique al proveedor que el título pasará a los clientes. Cualquier relación comercial se hará bajo el nombre, cuenta y riesgo de la empresa. Por otra parte, el proveedor no es una empresa abierta al público, no puede ofrecer sus servicios al mercado sino solo a las empresas del mismo grupo empresarial de la empresa y con su autorización. Tras citar diversas disposiciones legales y el Oficio N° 243 de 2020 de este Servicio, concluye que los servicios prestados no se gravarían con IVA porque no provienen del ejercicio de las actividades comprendidas en el artículo 20, N° 3 y 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Ello, porque tienen una naturaleza administrativa y profesional, y sólo serán prestados a sociedades de un grupo empresarial, no calificando como una agencia de negocios. Finalmente, se remite a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y a las Resoluciones Exentas N° 6080, N° 6444 y N° 8377, todas de 1999, emitidas por este Servicio, señalando que por los servicios prestados se deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, salvo que los mismos consten en instrumentos públicos o privados firmados ante Notario. II ANÁLISIS El artículo 2°, Nº 2°), de la LIVS, define el hecho gravado "servicio" como la acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe una remuneración y siempre que provenga del ejercicio de una actividad comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Dentro de las actividades mencionadas en el Nº 3 del artículo 20 de la LIR se comprenden las rentas del comercio, actividades que este Servicio ha entendido referidas a las señaladas en el artículo 3º del Código de Comercio, constituyendo un servicio en los términos del artículo 2°, Nº 2°), de la LIVS. En particular, el N° 7 del referido artículo 3° que incluye como actos de comercio las agencias de negocios. Lo que caracteriza a una agencia de negocios¹ es ser una empresa que supone una organización estable y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios² de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Adicionalmente, se ha señalado que, para estar en presencia de una agencia de negocios mercantil, debe tratarse de una empresa abierta al público, esto es, que ofrezca sus servicios al mercado. Ahora bien, de acuerdo con su presentación y el borrador del contrato de servicios apo

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