Oficio N° 2739 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2739 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-11-2020
Materia
Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo Servicios de consultoría prestados a una empresa colom
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
El SII concluye que los servicios de consultoría se rigen por el artículo 12 (regalías), pudiendo Colombia gravar hasta 10% del monto bruto, salvo que exista base fija en Colombia, caso en que aplica el artículo 14 sin límite; el impuesto pagado en Colombia es acreditable en Chile.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO – ART. 12, PÁRRAFOS 1 Y 2, ART. 14. (ORD. N° 2739, DE 24.11.2020) Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo Servicios de consultoría prestados a una empresa colombiana. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los servicios de consultoría prestados por una persona natural chilena, con domicilio y residencia en Chile, a una empresa colombiana. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, una empresa colombiana, sin sucursales en Chile, tiene un cliente multinacional con una sucursal en Chile. La empresa colombiana contrata los servicios a una persona natural, contribuyente en Chile, para prestar servicios de consultoría. Estos trabajos se realizarían íntegramente en Chile. Los honorarios por los servicios de consultoría prestados por la persona natural, ascenderían a un monto de USD 34 por hora, respecto de los cuales consulta: 1) ¿Cuál es la retención que debería aplicar Colombia? 2) Si Colombia retiene, ¿puede la persona natural prestadora de los servicios de consultoría recuperar esa retención? 3) ¿Cómo debe realizarse la boleta de honorarios que la persona natural prestadora de los servicios de consultoría debe emitir a Colombia? II ANÁLISIS Al respecto, y sobre la base de la información proporcionada, se puede informar que bajo el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo (el "Convenio"), los servicios de consultoría quedarían, en principio, sujetos al tratamiento previsto para las regalías en el artículo 12 de dicho Convenio, cuyo párrafo 3 considera dentro del concepto de regalías "los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría". De conformidad al párrafo 1 del mismo artículo, las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado1. Por su parte, conforme al párrafo 2 del referido artículo, las regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del 10% del importe bruto de las regalías. Por lo tanto, en virtud de las disposiciones del Convenio indicadas en el párrafo precedente, tanto Chile como Colombia tendrán derecho a gravar los pagos efectuados por el residente en Colombia al residente en Chile por los servicios de consultoría que esta última presta a la primera, pero en el caso de Colombia, la imposición no podrá exceder del 10% del importe bruto de las regalías. Con todo, se hace presente que por disposición del párrafo 4 del mismo artículo 12, si el beneficiario efectivo de las regalías (la persona natural residente en Chile), presta servicios personales independientes en el otro Estado Contratante del que proceden las regalías (Colombia), por medio de una base fija situada allí y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías está vinculado efectivamente a dicha base fija, entonces se aplican las disposiciones del artículo 14 del Convenio. 1 De conformidad al párrafo 5 del artículo 12 del Convenio, las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. El concepto de residente aludido en el referido artículo 12, se encuentra definido en el artículo 4 del Convenio y, este Servicio ya se ha pronunciado respecto de los elementos que deben concurrir para ser residente de un convenio (ver Oficios Nº 287 de 2017 y Nº 15

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