Oficio N° 2752 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2752 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-11-2019
Materia
Complementa pronunciamiento sobre exenciones tributarias que indica.
Normas citadas
DL3, art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Los efectos tributarios de operaciones efectuadas mediante mandato sin representación recaen en el mandatario hasta la rendición de cuentas, momento en que se traspasan al mandante. Para acceder a exenciones de la Ley N° 8.834, el mandante debe cumplir íntegramente con los requisitos, incluyendo registro en la Dirección Regional e informe favorable del Instituto Nacional del Deporte para exenciones de Impuesto Adicional e IUSC.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 8.834 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 66 Y ART. 68 – CIRC. N° 106 DE 1979 (ORD. N° 2752 DE 05.11.2019). Complementa pronunciamiento sobre exenciones tributarias que indica. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita se aclare y amplíe el Oficio N° 1990 de este año, emitido por este Servicio, sobre exenciones de impuestos relacionadas con el evento que describe como “FFFFF” (en adelante, “FFFFF”), a realizarse en Santiago durante este año. I.- ANTECEDENTES. La consulta, como se indicó, hace referencia a la solicitud previamente efectuada por la misma entidad, mediante Oficio 2171 de 2019, a requerimiento de la NNNNN (en adelante, “NNNNN”), con motivo de la realización de la FFFFF, para evaluar la posibilidad de acceder a exenciones de impuestos relacionadas con dicho evento. En particular, la consulta versa sobre el tratamiento tributarios del pago de premios a XXXXX, la transmisión y producción de derechos televisivos y la venta de entradas. Sobre las respuestas entregadas por este Servicio mediante el Oficio N° 1990 de 2019, se aludió a los requisitos de la Ley N° 8.834, así como a la norma contenida en el artículo 12, letra E) N° 1 letra b) del Decreto Ley N° 825 de 1974 (en adelante, “D.L. N° 825”), para efectos de poder eximirse del impuesto a la renta, contenida en la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”)1, y del impuesto a las ventas y servicios, respectivamente. Como nuevo elemento, la consulta indica que la NNNNN habría otorgado un mandato sin representación2 para que la PPPPP (en adelante, la “PPPPP”) sea “quien lleve a cabo todas las gestiones necesarias para la venta de las entradas” de la FFFFF (en adelante, el “Mandato”), cuya copia fue acompañada. Concluye que, en caso de dar cumplimiento a los requisitos de la Ley N° 8.834, los ingresos por los servicios prestados en Chile y en el extranjero, consistentes en la venta de entradas para la FFFFF, estarían exentos de impuestos. En base a lo expuesto, solicita aclarar y/o complementar el Oficio N° 1990 de 2019, accediendo a lo siguiente: a) Confirmar que el Mandato no altera las conclusiones del Oficio N° 1990 de 2019, en el sentido de que, cumpliéndose los requisitos de la Ley N° 8.834, la NNNNN podría acogerse a la exención tributaria de dicha norma; b) Confirmar que no sería necesario, para la NNNNN ni los XXXXX, inscribirse en el Rol Único Tributario, iniciar actividades ni solicitar informe favorable al Instituto Nacional del Deporte, por tratarse de operaciones no gravadas, considerando que, para la NNNNN, esto se cumplirá a través de la PPPPP; c) Aclarar o ampliar el pronunciamiento sobre la situación tributaria de los ingresos provenientes de la venta de entradas a la FFFFF, y d) Confirmar que los ingresos que correspondan a la NNNNN por la venta de entradas a la FFFFF estarán exentos de los impuestos de la LIR, en tanto la NNNNN cumplan los requisitos de la Ley N° 8.834. II.- ANÁLISIS. Las aclaraciones y ampliaciones solicitadas no alteran los razonamientos efectuados en el Oficio N° 1990 de 2019, sin embargo, resulta necesario incluir los nuevos elementos en el análisis. En primer lugar, los efectos tributarios de operaciones efectuadas en virtud de un mandato sin representación, como sucede con motivo del Mandato que se consulta, producen efectos exclusivamente 1 Contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. 2 Esto se deduce de la consulta, la cual indica textualmente “mandato a nombre propio” y que la PPPPP “actúa a nombre propio y opera frente a terceros como único dueño de los encargos”. 2 para el mandatario, la PPPPP, hasta el momento en el cual se produce la rendición de cuentas. Sólo una vez efectuada la rendición de cuentas, los efectos tributarios se radicarán en el mandante, la NNNNN3. De esta manera, como en el caso consultado se establece la obligación de rendir de cuentas de manera inmediata o a más tardar

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