Oficio N° 2752 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2752 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-10-2026
Materia
Obligación de restituir créditos por impuesto de primera categoría.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 56
Criterio
El contribuyente de impuesto global complementario no está obligado a restituir el crédito por impuesto de primera categoría si decide no utilizarlo, ya sea mediante su imputación contra impuestos o solicitud de devolución de excedente. La obligación de restitución solo opera cuando el crédito es efectivamente utilizado.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 56 N° 3. (ORD. N° 2752, DE 14.10.2026). Obligación de restituir créditos por impuesto de primera categoría. De acuerdo con su presentación, consulta si debe restituir el 35% del crédito por impuesto de primera categoría (IDPC), conforme con el N° 3 del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cuando el contribuyente decide no imputar dicho crédito contra el impuesto global complementario ni solicita la devolución de un eventual excedente. Al respecto se informa que el N° 3 del artículo 56 de la LIR establece un crédito contra el impuesto global complementario por el IDPC con que se gravaron las rentas o cantidades que se encuentren incluidas en la renta bruta global. Tratándose de créditos sujetos a restitución, el párrafo final de dicho numeral establece la obligación de restitución para los contribuyentes de impuesto global complementario que utilicen el referido crédito, sea mediante su imputación contra los impuestos que deban declarar anualmente o mediante la solicitud de devolución del excedente que se determine. Conforme con lo anterior, tratándose de rentas o cantidades que deban incluirse en la renta bruta global y que den derecho al crédito por IDPC sujeto a la obligación de restitución, si el contribuyente de impuesto global complementario no utiliza dicho crédito mediante su imputación o solicitud de devolución, no estará sujeto a tal restitución. JORGE TRUJILLO PUENTES. DIRECTOR. Oficio N° 2752, de 14.10.2026. Subdirección Normativa. Departamento de Impuesto Directo.

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