Oficio N° 2753 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2753 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-11-2019
Materia
Solicita confirmar que los feriantes acogidos al sistema de tributación simplificada, establecido en el Título II, Párrafo 7, del D.L. N° 825, no tienen obligación de emitir boletas por las operaciones que realicen con público consumidor, aun cuando
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. Título II, Párrafo 7
Criterio
Los feriantes acogidos al sistema de tributación simplificada del Párrafo 7°, Título II, del D.L. N° 825 no están obligados a emitir boletas por sus ventas al público consumidor, aun cuando el pago se efectúe con tarjeta JUNAEB, pues el impuesto se determina mediante cuota fija y no por operación.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 29, ART. 30, ART. 52 RES.EX. N° 36, DE 1977, RES. EX. N° 6080, de 1999 (ORD. N° 2753, DE 05-11-2019) Solicita confirmar que los feriantes acogidos al sistema de tributación simplificada, establecido en el Título II, Párrafo 7, del D.L. N° 825, no tienen obligación de emitir boletas por las operaciones que realicen con público consumidor, aun cuando el pago les sea efectuado con tarjeta de la JUNAEB. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación del antecedente, mediante la cual solicita confirmar que los feriantes acogidos al sistema de tributación simplificada, establecido en el Título II, Párrafo 7, del D.L. N° 825, no tienen obligación de emitir boletas por las operaciones que realicen con público consumidor, aun cuando el pago les sea efectuado con tarjeta de la JUNAEB. I.- ANTECEDENTES: XXXXX es una sociedad que ofrece soluciones empresariales que facilitan la administración de los fondos de empresas destinados a usos específicos, permitiendo la gestión de estos y que se traducen en beneficios para sus trabajadores, administración eficiente de gastos y acceso a una variada gama de comercios que adhieren a la plataforma de XXXXX. Dentro de este contexto, XXXXX, facilita la administración de recursos del Estado, específicamente, de la “Beca de Alimentos para la Educación Superior”, conocida comúnmente como “BAES”, beneficio otorgado por el Ministerio de Educación a través de la “Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas”, (en adelante, la “JUNAEB”). La administración de la BAES se materializa mediante la implementación de una tarjeta con chip inteligente, que permite realizar transacciones en línea, envío de datos de uso en forma instantánea y, lo más importante, permite que las transacciones en el uso de este beneficio sean más transparentes al identificar al beneficiario y al comercio adherido a la plataforma en donde se ha utilizado dicho beneficio. En las Bases Administrativas y Técnicas para la licitación pública para la contratación del “Servicio de Administración del programa Beca de Alimentación de Educación Superior BAES de JUNAEB, Años 2019-2021”, aprobadas mediante Resolución N° 15, de 24/7/2018, se establecen los requisitos, condiciones de operación y seguridad, como también ciertos estándares de capacidad tecnológica que permitan el uso eficiente del beneficio otorgado por el Estado. En el capítulo “Objeto de la Contratación”, las Bases establecen una de las obligaciones principales de la licitación, que obliga al licitante a “proveer una red de puntos de canje con sistema transaccional a nivel nacional, y en la o las líneas de servicio en que el proveedor resulte seleccionado, ejecutar el servicio de fabricación, entrega, reposición de tarjetas electrónicas para la administración de la beca de alimentación de la educación superior, para proveer a los estudiantes beneficiados un sistema que les permita tanto la adquisición de alimentación preparada lista para el consumo, como productos alimenticios perecibles y no perecibles”. Los “Puntos de canje”, antes de las Bases de licitación en comento, sólo establecían como Puntos de Canje a casinos universitarios, supermercados, minimarkets, cadenas de comida, restaurantes tradicionales, panaderías, pastelerías, cafeterías y/o gelaterías. A partir del año 2019, dentro de los Puntos de Canje, se incorporó una nueva categoría denominada “Puntos Verdes”, los cuales corresponden a ferias libres y mercados, posibilitando al beneficiario adquirir productos que antes no estaban contemplados, como frutas, verduras, semillas y en general, productos bajos en azúcares y carbohidratos. El procedimiento de administración de la Beca de Alimentación para la Educación Superior consiste en que los licitantes o adjudicatarios, reciben una orden de compra por parte de JUNAEB, orden que establece el número de tarjetas y los montos destinados a estas que serán utilizados por los beneficiarios. El beneficiario, por su parte, recibe la tar

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