Oficio N° 2758 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2758 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-10-2021
Materia
Aplicación del Oficio N° 2716 de 2017 al caso que indica
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
El Oficio N° 2716 de 2017 no es aplicable cuando la entidad controlada no tiene por giro principal la explotación de inmuebles, sino que dicha actividad es desarrollada por otra entidad no controlada. En este caso, las rentas pasivas obtenidas por la entidad controlada mantienen su carácter de pasivas y deben ser reconocidas por el contribuyente conforme al artículo 41 G de la LIR.
Oficio N° 2758 de 13.10.2021 Subdirección Normativa – Departamento de Impuesto Directo Materia: Aplicación del Oficio N° 2716 de 2017 al caso que indica. Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 41 G), Art. 41 H Letra A) – Circular N° 12 de 2015. --- I. ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, solicita confirmar si los criterios del Oficio N° 2716 de 2017 son aplicables no solo cuando la sociedad extranjera propietaria del inmueble es una sociedad directa o indirectamente controlada por la sociedad o entidad extranjera que, a su vez, es controlada por un contribuyente, conforme lo dispuesto en el N° 2) de la letra A del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), sino que también cuando la entidad extranjera controlada (EEC) por el contribuyente tiene una participación no controladora en la propietaria del inmueble. Agrega, que siendo las entidades propietarias de los inmuebles como las demás sociedades en las que participa la entidad controlada entidades o sociedades "transparentes" ("pass through") para efectos tributarios en USA, los socios o accionistas de las entidades "transparentes" deben reconocer (en la proporción que corresponda) los ingresos generados y los gastos incurridos por estas entidades "transparentes" y declarar y pagar los impuestos a la renta que correspondan sobre dichas rentas. Por otra parte, independiente de cómo se resuelva la consulta anterior, solicita aclarar cómo se calcula y/o determina la tasa efectiva a que se refiere el párrafo final de la letra C del artículo 41 G de la LIR y, en particular, confirmar que, en el caso de rentas obtenidas por una EEC domiciliada, establecida o constituida en USA, en dicho cálculo o determinación se debe considerar: 1) El impuesto a la renta con que se hayan gravado las rentas pasivas de la EEC, conforme a las normas que se apliquen en USA, tanto a nivel nacional o federal, como a nivel local o estadual; 2) El impuesto a la renta con que se hayan gravado las rentas pasivas de la EEC, conforme a las normas que se apliquen en USA, sea que el impuesto a la renta correspondiente haya sido pagado por la EEC o por las entidades o sociedades domiciliadas, establecidas o constituidas en USA, en las que participe la EEC; y 3) El impuesto a la renta con que se graven las rentas pasivas de la EEC, que sean distribuidas o remesadas al contribuyente, conforme a las normas que se apliquen en USA. --- II. ANÁLISIS En el Oficio N° 2716 de 2017 se consulta si un contribuyente domiciliado y residente en Chile debía reconocer sobre base percibida, conforme a la regla general del artículo 12 de la LIR, las utilidades percibidas o devengadas por sociedades domiciliadas y residentes en USA, controladas por el contribuyente, de conformidad con las excepciones a la calificación de rentas pasivas contenidas en los números 5 y 6 de la letra C del artículo 41 G de la LIR. En lo que interesa, el oficio resuelve que cuando las rentas sean obtenidas en su origen por una entidad controlada constituida en USA que tiene por giro o actividad principal la explotación de inmuebles situados en dicho país, dichas rentas no se califican como pasivas, a pesar de su reparto sucesivo a otras entidades, debiendo ser computadas por el contribuyente en el país sobre base líquida percibida, conforme al artículo 12 de la LIR. De este modo, de acuerdo con la norma, el oficio resuelve que no se califican como rentas pasivas cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos: a) Que exista una entidad controlada por un contribuyente domiciliado y residente en Chile; y, b) Que la entidad controlada tenga por giro o actividad principal la explotación de inmuebles situados en el país donde se encuentre constituida, domiciliada o residente. A diferencia del Oficio N° 2716 de 2017, en el presente caso no hay antecedentes de que la sociedad controlada tenga por giro o actividad principal la explotación de inmuebles situados en el país donde se encuentre constituida, domiciliada o res

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