Oficio N° 276 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 276 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-02-2015
Materia
Establecer obligación que los estados financieros sean firmados por contadores colegiados o al menos con certificaciones al día.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 100; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35
Criterio
No es necesario establecer obligación de que estados financieros sean firmados por contadores colegiados, ya que la legislación tributaria cuenta con mecanismos suficientes para velar por la correcta confección de registros contables, incluyendo sanciones al contador por falsedad y la facultad del SII de requerirle juramento. Tal obligación requeriría norma con jerarquía de ley, no instrucción administrativa.
CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 35°, ART. 34°, ART. 100°. (ORD. N° 276, DE 02.02.2015) ESTABLECER OBLIGACIÓN QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS SEAN FIRMADOS POR CONTADORES COLEGIADOS O AL MENOS CON CERTIFICACIONES AL DÍA. Se ha solicitado a este Servicio informar lo expuesto por el recurrente en su carta web enviada a través del portal www.hacienda.cl. Por especial encargo de la Jefa de Gabinete (S) del Sr. Subsecretario de Hacienda, se da respuesta a la solicitud que usted hiciera al Sr. Ministro de Hacienda en el sentido que se establezca la obligación que los estados financieros de las empresas sean firmados por contadores colegiados o al menos con certificaciones al día. Como fundamento de su presentación, expone que el principal aliado en contra de la elusión son los propios contadores, pero que por efecto de la pérdida de atribuciones de los colegios profesionales y la eliminación del requisito de firmar por parte de un contador los estados financieros de una empresa, ello no ocurre porque el contador no tendría ninguna sanción por ley. Agrega que la aplicación de las IFRS a las Pymes exige un compromiso adicional con la fe pública de la información financiera, más aun que esas nuevas normas sobre información financiera serían exigidas por la OCDE. En relación a la materia consultada, cabe señalar, que ésta se encuentra regulada en el artículo 35 del Código Tributario, el que establece que los contribuyentes sujetos a la obligación de llevar contabilidad presentarán los balances y la copia de los inventarios con la firma del contador. Agrega la norma, que el contribuyente puede cumplir con dicha obligación acreditando que lleva un libro de inventario, debidamente foliado y timbrado, u otro sistema autorizado por el Director Regional. La supresión de la obligación de acompañar un balance a las declaraciones anuales del impuesto a la renta, no significa que el contador que participa en la elaboración de la contabilidad y de los balances quede liberado de sanciones en los casos de infracciones a las normas tributarias. En efecto, el artículo 100 del Código Tributario establece que: 'El contador que al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance o que como encargado de la contabilidad de un contribuyente incurriere en falsedad o actos dolosos, será sancionado con multa de una a diez unidades tributarias anuales y podrá ser castigado con presidio menor en sus grados medios a máximo, según la gravedad de la infracción, a menos que le correspondiere una pena mayor como copartícipe del delito del contribuyente, en cuyo caso se aplicará esta última. Además, se oficiará al Colegio de Contadores para los efectos de las sanciones que procedan. Salvo prueba en contrario, no se considerará dolosa o maliciosa la intervención del contador, si existe en los libros de contabilidad, o al término de cada ejercicio, la declaración firmada del contribuyente, dejando constancia de que los asientos corresponden a datos que éste ha proporcionado como fidedignos.' Por otra parte, el artículo 34 del Código Tributario, en lo que interesa, establece lo siguiente: 'Están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción...'. La norma transcrita, faculta al Servicio para pedir al contador que haya intervenido en la confección de una declaración o en la preparación de ella o de sus antecedentes, como podrían ser por ejemplo, los registros contables y el balance de la empresa, que atestigüe bajo juramento respecto de la confección de dichos registros y del balance respectivo. Conforme lo expuesto precedentemente, se estima innecesario, desde un punto de vista tributario, incluir la obligación que los estados financieros sean firmados por un contador colegiado o con certificaci

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