Oficio N° 2766 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2766 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-09-2022
Materia
Sobre obligado a informar de acuerdo al inciso sexto del art. 68 del Código Tributario.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
Conforme al artículo 68 del Código Tributario, la obligación de comunicar al Servicio las modificaciones de socios o accionistas por venta, cesión o transferencia de acciones o derechos sociales recae exclusivamente en la sociedad, a través de la carpeta tributaria electrónica, y su incumplimiento genera las sanciones del artículo 97 N° 1 del Código Tributario. No existe obligación indistinta del socio o accionista que se retira.
CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO VIGENTE- ART. 66 - 68 Y 97 N°1 (ORD. N° 2766 DE 12.09.2022) Sobre obligado a informar de acuerdo al inciso sexto del art. 68 del Código Tributario. 1. Se ha recibido presentación, por la cual se solicita una nueva interpretación del inciso sexto del artículo 68 del Código Tributario, de modo de señalar que la obligación de dar aviso al Servicio de los cambios de socios o accionistas que ocurran por ventas o cesiones posteriores a la inscripción la sociedad respectiva en el Rol único Tributario y al aviso de inicio de actividades, recaiga, indistintamente, en la sociedad y en el socio o accionista que deja de serlo. 2. Al respecto cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 y 68 del Código Tributario, - cuyos textos fueron modificados por la Ley N°21.210 con vigencia a contar del 01.06.2020 -, la inscripción en el Rol Único Tributario y la declaración sobre inicio de actividades, se realizan en la carpeta tributaria electrónica que el Servicio habilita para cada contribuyente. Luego, el citado artículo 68, en los incisos quinto y sexto, dispone la obligación del contribuyente de comunicar al Servicio, a través de la carpeta tributaria electrónica, de cualquier modificación a la información contenida en el formulario de inicio de actividades y de otras modificaciones que se detallan, entre éstas, la de informar por el contribuyente de modificaciones de sus socios o accionistas. 3. De acuerdo a las normas legales antes citadas, la modificación de socios o accionistas, por la venta, cesión o transferencia de acciones o derechos sociales, debe ser informada al Servicio por la respectiva sociedad, siendo ello una obligación que la ley establece y cuyo incumplimiento se sanciona conforme al número 1° del artículo 97 del Código Tributario. De esta manera, las instrucciones impartidas hasta la fecha en relación a la disposición del artículo 68 del Código Tributario, cuya reinterpretación se ha propuesto, se encuentran ajustadas a la norma legal vigente HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2766 de 12.09.2022 Subdirección Jurídica Depto. de Asesoría Jurídica

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