Oficio N° 2771 de 2022

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Documento
Oficio N° 2771 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-09-2022
Materia
Implicancias de modificar contratos de construcción frente al crédito especial de empresas constructoras.
Normas citadas
DL910, art. 21; Ley20780, art. 12; Ley20899, art. 8
Criterio
El límite legal de 2.200 UF para acceder al crédito especial de empresas constructoras no puede alterarse por vía interpretativa, incluso ante hechos imprevistos como alzas extraordinarias de materiales. Si las modificaciones de contratos originales causan que el valor de viviendas exceda este tope o alteren el crédito potencial disponible, debe efectuarse el ajuste correspondiente en los siguientes estados de pago con derecho a crédito u obligación de reintegro.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – DECRETO LEY N° 910 – ART. 21 – LEY 20.780 – ART.12 TRANSITORIO – LEY 20.899 – ART. 8°– OFICIO N° 2892 DE 2019. (ORD. N° 2771, DE 12.09.2022) Implicancias de modificar contratos de construcción frente al crédito especial de empresas constructoras. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre las implicancias de modificar los contratos de construcción frente al crédito especial de empresas constructoras. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una compañía dedicada al giro de construcción de viviendas ha suscrito diversos contratos de construcción acogidos al Decreto Supremo N° 49 de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Debido a la situación de pandemia que afectó al país y al mundo en los últimos años, se generó un alza importante y extraordinaria en el costo de algunos materiales de construcción, afectando a muchos proyectos. En virtud de esta situación, el MINVU determinó que, en cumplimiento del principio de la buena fe y la prohibición de enriquecimiento sin causa, considerando el equilibrio económico del contrato y las prestaciones mutuas, se autorizara a las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) para asignar subsidios adicionales a los proyectos ingresados en los programas del Decreto Supremo N° 49 de 2011, cuyos llamados se hayan efectuado durante los años 2019, 2020 y 2021, con el objeto de cubrir el mayor valor de los costos de construcción generados y a solicitud del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) respectivo. Agrega que, posteriormente, el MINVU delegó a los SEREMI la facultad de incrementar los subsidios de construcción asignados originalmente a proyectos seleccionados, a solicitud del SERVIU, mediante resolución del SEREMI fundada en el alza extraordinaria de precios de materiales de construcción. Tras citar la normativa aplicable y referirse al Oficio N° 2892 de 2019, solicita confirmar que: 1) El citado oficio está vigente y es aplicable para las modificaciones de contratos de construcción que deberán otorgarse de acuerdo a lo señalado por el MINVU; por lo cual, si en virtud de estas modificaciones de contratos por alza extraordinaria de materiales de construcción el valor de las viviendas excede las 2.200 unidades de fomento (UF), las empresas constructoras no tendrán derecho al crédito especial empresa constructora (CEEC), debiendo en este caso, cumplirse la obligación de reintegro, si fuere procedente. 2) Que en el evento que las mencionadas modificaciones de contratos de construcción causen variaciones al crédito potencial disponible inicialmente previsto, deberá procederse al ajuste correspondiente en los siguientes estados de pago, modificando el CEEC aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (“DL N° 910”). II ANÁLISIS El inciso primero del artículo 21 del DL N° 910 establece un crédito especial que favorece exclusivamente a las empresas constructoras (CEEC) por la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos o bien cuando suscriban contratos generales de construcción por dichos inmuebles, que no sean por administración, cuyo valor no exceda de 2.000 UF, con un tope del beneficio de hasta 225 UF por vivienda o bien por los contratos generales de construcción de dichos inmuebles, que no sean por administración, con igual tope por vivienda1. Por su parte, el artículo duodécimo transitorio de la Ley N° 20.780, modificado por el N° 10 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, incorporó un nuevo tope, a partir del 1° de enero del año 2017, 1 De acuerdo al mismo inciso primero del artículo 21 del DL N° 910, el beneficio se extiende a las empresas constructoras por las ventas de viviendas o contratos generales de construcción que se encuentren exentos de IVA por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el MINVU conforme lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servici

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