Oficio N° 278 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 278 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-02-2026
Materia
Tributación de exchange traded funds con artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 107
Criterio
Los ETF pueden acogerse al artículo 107 de la LIR si califican como fondo mutuo o de inversión conforme a la Ley N° 20.712 y cumplen con los requisitos aplicables a las cuotas establecidos en dicha norma tributaria.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 107 – LEY N° 20.712 – ART. 28, ART. 29 (ORD. N° 278, DE 04.02.2026). __________________________________________________________________________ Tributación de exchange traded funds con artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, consulta si los denominados exchange traded funds (ETF) se encuentran acogidos al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y, de estarlo, en qué declaración jurada se deben informar. Al respecto se informa que la Ley N° 21.4201 modificó el artículo 107 de la LIR, incorporando un nuevo tratamiento tributario para el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, gravándolo con un impuesto único con tasa del 10%2. Por su parte, los ETF constituyen un tipo de fondo que se cotiza en bolsa y que buscan replicar un índice accionario o una canasta de valores. Ahora bien, los artículos 28 y 29 de la Ley Única de Fondos, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, definen a los fondos mutuos como aquellos que permitan el rescate total y permanente de las cuotas, y que las paguen en un plazo inferior o igual a 10 días, mientras que, aquellos que no cumplan con estas características, se denominarán fondos de inversión. Conforme con lo anterior, al ser los ETF un tipo de fondo, en la medida que califiquen como fondo mutuo o de inversión, según las definiciones de la Ley N° 20.712 y cumplan con los requisitos aplicables a las cuotas de los fondos mutuos o de inversión establecidos en el artículo 107 de la LIR3, podrán acogerse al tratamiento tributario dispuesto en dicha norma legal. En cuanto a la información a presentar a este Servicio, las operaciones de compra y venta que se realicen de valores ETF deberán ser informadas en la declaración jurada N° 18914. Además, si el ETF corresponde a un fondo mutuo, el formulario a presentar por los rescates o enajenaciones de sus cuotas dependerá de si cumple o no los requisitos para acogerse al artículo 107 de la LIR. Si cumple los requisitos, las operaciones señaladas deben de informarse en la declaración jurada N° 1922. En caso contrario, corresponderá presentar la declaración jurada N° 1894. Por otra parte, si el ETF es un fondo de inversión, el formulario a presentar por los rescates o enajenaciones de sus cuotas será la declaración jurada N° 1922, independiente de si cumple o no los requisitos para acogerse al artículo 107 de la LIR. A su vez, ya sea que se trate de un fondo mutuo o un fondo de inversión, se deberán proporcionar los antecedentes relativos al reparto de dividendos o remesas del ETF, incluidas las que se lleven a cabo mediante la disminución del valor de cuota del ETF no imputada al capital, en la declaración jurada N° 1922. Finalmente, también corresponderá presentar la declaración jurada N° 1962, detallando los antecedentes del ETF, además de informarse el valor y cantidad de cuotas del ETF que los partícipes o aportantes mantengan al término del ejercicio comercial respectivo. SIMÓN RAMÍREZ GUERRA DIRECTOR (S) Oficio N° 278, de 04.02.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 En particular, las modificaciones al artículo 107 de la LIR fueron introducidas por el N° 4 del artículo primero de la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, y con vigencia a contar del 2 de septiembre de 2022. 2 Las instrucciones sobre la materia fueron impartidas mediante Circular N° 39 de 2022, modificada por Circular N° 31 de 2023. 3 Las instrucciones al efecto fueron impartidas por este Servicio en la Circular N° 39 de 2022, manteniéndose vigentes en lo que no sean contrarias a las modificaciones introducidas al artículo 107 de la LIR por la Ley N° 21.420 y a lo instruido en la referida circular las instrucciones contenidas en las Circulares N° 7 de 2002, N° 68 de 2010, N° 10 de

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