Oficio N° 2781 de 2019

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Documento
Oficio N° 2781 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-11-2019
Materia
Tratamiento tributario que afecta a los instrumentos financieros ofrecidos por un banco extranjero denominados Certificados Estratégicos.
Normas citadas
18.010, art. 1; 18.010, art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los Certificados Estratégicos generan rentas clasificadas en el artículo 20 LIR: el exceso sobre valor nominal en redención es interés (N° 2) y la ganancia por enajenación a terceros es renta de capital (N° 5), ambas tributables en Chile cuando se perciban, sin aplicación automática de la Ley N° 20.544.
1 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 1 Y ART. 8 – RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 12 Y ART. 20 N°s 2 Y 5– LEY N° 20.544 – LEY N° 18.010 (ORD. N° 2781 DE 08.11.2019). Tratamiento tributario que afecta a los instrumentos financieros ofrecidos por un banco extranjero denominados Certificados Estratégicos. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita la confirmación de los criterios que expresa respecto de la tributación aplicable a los instrumentos financieros denominados Certificados Estratégicos, emitidos por un banco extranjero. I.- ANTECEDENTES. 1.- Señala en su presentación que un banco extranjero emite instrumentos financieros denominados Certificados Estratégicos en Suiza. Los Certificados Estratégicos se encuentran normados por la legislación de Suiza, caen bajo la jurisdicción de dicho país y son ofrecidos y transados en Suiza. Según indica, los Certificados Estratégicos proveen a los inversionistas la oportunidad de invertir en una estrategia o plan de inversión, ejecutado por un gestor de inversiones. La estrategia de inversión definida por el gestor de inversiones está contenida en un portafolio de referencia discrecional que forma el instrumento subyacente de los Certificados Estratégicos. En este sentido, el inversionista no es dueño de los activos subyacentes en los cuales el gestor de inversiones invierte ni tiene ningún otro derecho contractual o de propiedad sobre aquellos. Adicionalmente, el inversionista no tiene control sobre el manejo de las inversiones de los Certificados Estratégicos, ni sobre los vehículos, valores o activos específicos en que los ingresos obtenidos serán reinvertidos, ya que dicho control corresponde exclusivamente al gestor de inversiones, quien actúa de acuerdo a la estrategia de inversión. De esta forma, agrega, los Certificados Estratégicos corresponden a una reproducción teórica de los componentes contenidos en el portafolio de referencia. Así, los tenedores de los Certificados Estratégicos no tienen derechos (de propiedad, de separación, etc.) sobre los componentes del portafolio de referencia. El potencial de ganancia para los inversionistas es comparable con el rendimiento del portafolio de referencia correspondiente, otorgando además los Certificados Estratégicos ciertas características únicas como vehículos de inversión, como flexibilidad (v.gr.: beneficiarse de una solución de múltiples activos en un plan de inversión, manejo flexible del portafolio de referencia por el gestor de inversión, y otras), transparencia y eficiencia. 2.- Al invertir en los Certificados Estratégicos, en su opinión, el inversionista adquiere un derecho de propiedad sobre un determinado número de Certificados, y no sobre los activos subyacentes. En este sentido, una vez que los montos entregados por el inversionista son efectivamente invertidos en los activos subyacentes del portafolio de referencia, es el banco extranjero quien adquiere los derechos de propiedad de dichos activos subyacentes. Señala a continuación que, una vez que el inversionista ha adquirido un Certificado Estratégico, dicho inversionista no recibe distribuciones de utilidades o ganancias derivadas de los activos subyacentes. En este sentido, cualquier ganancia o distribución derivada de los activos subyacentes puede o no ser reinvertida por el gestor de inversiones, y los rendimientos se cargan al portafolio de referencia de los Certificados Estratégicos en términos puramente matemáticos. Así, el valor de los Certificados Estratégicos aumenta, pero no se distribuye ningún rendimiento o renta al inversionista, quien no tiene derecho alguno a dichas ganancias. El inversionista sólo recibirá ingresos de los Certificados Estratégicos con la venta o redención de los mismos a un valor superior que el precio de compra original, en virtud de los términos establecidos por el banco emisor. 3.- De acuerdo con lo señalado y en virtud de los argumentos q

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