Oficio N° 2785 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2785 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-11-2015
Materia
Solicita confirmar criterios relativos al carácter irrevocable de trust o fundaciones para efectos de acogerse al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780.
Normas citadas
Ley N° 20.780, art. 24
Criterio
El SII confirma que la modificación de un trust o fundación de revocable a irrevocable cambia la legitimación activa para presentar la declaración voluntaria del artículo 24° transitorio, pasando del constituyente a los beneficiarios, pero esta modificación genera otros efectos tributarios adicionales además del cambio de quién presenta la declaración.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 24° TRANSITORIO, NÚMERO 3.1., LETRA A) – CIRCULAR N° 8, DE 2015. (ORD. N° 2785, DE 04.11.2015) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS RELATIVOS AL CARÁCTER IRREVOCABLE DE TRUST O FUNDACIONES PARA EFECTOS DE ACOGERSE AL ARTÍCULO 24° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.780. Se ha recibido en este Servicio la presentación indicada en el antecedente, solicitando se confirmen algunos criterios relacionados con el carácter irrevocable de trust y fundaciones, así como de las personas legitimadas para presentar la declaración voluntaria establecida en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. I. ANTECEDENTES Tras citar la parte pertinente del artículo 24° transitorio, número 3.1., letra a), de la Ley N° 20.780, así como las instrucciones impartidas por este Servicio mediante la Circular N° 8 de 2015, Capítulo I, número 4, párrafo cuarto, expone el caso de una persona que constituyó un trust y una fundación en el extranjero, con carácter de revocables, quien pretende acogerse al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas conforme a la norma legal en comento. Para tal efecto, la persona pretende modificar el trust y fundación durante el año 2015 de manera de otorgarle el carácter de irrevocable, perdiendo en consecuencia la facultad de recuperar los bienes o rentas. Al respecto, solicita confirmar los siguientes criterios: 1) Si el trust o fundación tiene el carácter de revocable a la fecha de presentación de la declaración, quien debe presentarla es el constituyente. Lo anterior, siempre que los beneficiarios del trust o fundación no hayan recibido algún bien, en cuyo caso ellos deberán presentar la declaración correspondiente por los bienes recibidos. 2) En caso que el trust o fundación tenga el carácter de irrevocable, quienes deberán presentar la declaración respecto de tales bienes son los beneficiarios (incluyendo al constituyente, si tuviera el carácter de tal); y, 3) Que la modificación del trust o fundación, en virtud de la cual pasa a tener el carácter de irrevocable, no produce más efectos tributarios en Chile para el constituyente y para los beneficiarios que el hecho de cambiar la persona que tiene legitimación activa para presentar la declaración, sin importar la fecha en que se realice la modificación, siempre que dicha fecha sea anterior a la presentación de la declaración. II. ANÁLISIS Como cuestión previa, y antes de analizar los criterios expuestos en su presentación, cabe señalar que varios de ellos han sido precisados en el Oficio Ordinario N° 1934, de fecha 27.07.2015, publicado en la página web de este Servicio, en el portal especial sobre la reforma tributaria. Luego, a la luz del texto legal, las instrucciones contenidas en la Circular N° 8 y el citado Oficio Ordinario N° 1934, este Servicio puede informar lo siguiente: 1) Respecto del primer criterio, se confirma que si el trust o fundación tiene el carácter de revocable a la fecha de presentarse la declaración, ésta debe ser presentada por el constituyente o fundador. Si los beneficiarios ya han recibido bienes o rentas, dichos beneficiarios podrán declararlos siempre que se encuentren, respecto de los mismos, en situación de incumplimiento tributario. De este modo, tratándose de trust u otros encargos fiduciarios revocables, deberá declarar el constituyente y aquellos beneficiarios que hayan recibido distribuciones o beneficios antes del 1° de enero de 2014. Sin embargo, si como consecuencia de la regulación de la entidad en el extranjero los bienes o rentas terminan en definitiva beneficiando a personas o entidades distintas del declarante, los beneficios y efectos de esta ley no se extenderán a esos terceros que no han presentado respecto de esos bienes o rentas declaración alguna. 2) En cuanto al segundo criterio señalado en su presentación, se confirma que si el trust o fundación tiene el carácter de irrevocable, la declaración debe ser presentada por los beneficiarios d

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