Oficio N° 2787 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2787 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-11-2015
Materia
Tratamiento tributario que tendría un Estado extranjero en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 40
Criterio
La Ley sobre Impuesto a la Renta no reconoce el principio de inmunidad soberana de Estados extranjeros, por lo que las rentas de fuente chilena que perciban quedan sujetas a impuesto conforme a reglas generales. Internamente, el Fisco chileno goza de exención solo respecto de rentas pasivas, quedando sujeto a impuesto cuando realiza actividades empresariales.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ART. 20°, N°3 Y N°4 - OFICIO N° 1338, DE 2014. (ORD. N° 2787, DE 04.11.2015). TRATAMIENTO TRIBUTARIO QUE TENDRÍA UN ESTADO EXTRANJERO EN CHILE. El Ordinario expone que, a propósito de ciertos instrumentos financieros en que están invertidos el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, la administración tributaria del Reino Unido ha solicitado completar un formulario para los efectos de obtener una devolución de impuestos en ese país. Específicamente se pide responder la pregunta número 8 del cuestionario que requiere contestar: a) Si el gobierno local (Chile) reconoce el principio de la inmunidad soberana de la Corona (Fisco) en materia de impuestos; y b) Si provee al Fisco un estatuto especial exento de impuestos. En materia de impuesto a la renta la ley del ramo no reconoce el principio de inmunidad soberana del Estado extranjero. La Ley sobre Impuesto a la Renta no contempla norma alguna que exima de impuesto a Estados extranjeros, sus agencias gubernamentales y bancos centrales. Las rentas de fuente chilena que perciban o devenguen los Estados extranjeros quedan sujetas a los impuestos conforme a las reglas generales, salvo que puedan invocar exenciones establecidas por ley. Respecto del tratamiento interno, la Ley sobre Impuesto a la Renta establece exención para el Fisco, las instituciones fiscales y semifiscales, organismos autónomos del Estado y Municipalidades, con excepción de cuando realizan actividades empresariales o perciben rentas de los números 3 y 4 del artículo 20. La exención que contempla la LIR solo alcanza a rentas pasivas, tales como dividendos e intereses, pero no se aplica cuando las rentas provienen de una actividad empresarial del Estado. La Ley sobre Impuesto a la Renta no reconoce el principio de inmunidad soberana de la Corona del Reino Unido en materia de impuestos. En el ámbito interno, la señalada ley exime del impuesto a las rentas obtenidas por el Fisco, excepto cuando realiza actividades empresariales o se trate de rentas de los números 3 y 4 del artículo 20.

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