Oficio N° 279 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 279 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-01-2021
Materia
Provisiones y castigos de créditos incluidos en carteras vencidas de Bancos e Instituciones Financieras.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El SII rechaza las solicitudes de modificación a la Circular N° 47 de 2009 por carecer de competencia para modificar unilateralmente instrucciones que fueron dictadas conjuntamente con la CMF, requiriendo coordinación previa con ese organismo.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 4 – CIRCULAR N° 47 DE 2009 (ORD. N° 279 DE 27.01.2021). Provisiones y castigos de créditos incluidos en carteras vencidas de Bancos e Instituciones Financieras. Se ha solicitado a este Servicio modificar las instrucciones contenidas en la Circular N° 47 de 2009, dictada conjuntamente con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la cual contiene instrucciones el tratamiento tributario de las provisiones y castigos de créditos incluidos en carteras vencidas de bancos e instituciones financieras. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, se expone una serie de situaciones reguladas tanto en la Circular N° 3.478 de 2009, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero (CMF), como en la Circular N° 47 de 2009, de este Servicio, solicitando las siguientes modificaciones: 1) Eliminar el concepto de cartera vencida para homologar la situación financiera y tributaria de los bancos e instituciones financieras (BIF), en consideración a las altas exigencias de los sistemas de provisión y castigo que solicita la CMF, que habría dejado de utilizar el concepto de cartera vencida. Esto, indica el requirente, permitiría reflejar “razonablemente el efecto en resultado de la incobrabilidad de los créditos”. Hace presente que las normas de incobrabilidad aplicables a los demás sectores consideran la lógica antes expuesta, al incluir la posibilidad de deducir porcentajes de los créditos incobrables, según se observe en el sector o mercado relevante en que operan los contribuyentes. De esta manera, solicita adecuar las instrucciones a fin de homologar el tratamiento tributario de las provisiones y castigos de acuerdo al Compendio de Normas Contables de Bancos de la CMF. 2) Eliminar la exclusión de las operaciones de factoring y el leasing atendido que actualmente las instrucciones vigentes excluyen expresamente las operaciones de factoring o de leasing, para lo cual no existirían razones observables, al tratarse también de operaciones de financiamiento reguladas por la CMF, realizadas bajo modalidades especiales. 3) Requisitos para la remisión de créditos riesgosos. Luego de exponer los requisitos para que proceda la deducción de la remisión de créditos riesgosos, indica que dichas remisiones, acordadas en procesos de renegociación de créditos deteriorados corresponde a gastos relacionados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, en los términos del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). De esta manera, solicita adecuar los requisitos para la deducción como gasto de la remisión o condonación de créditos riesgosos, a fin de armonizarlo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la LIR. Finalmente, solicita que las instrucciones que se emitan al efecto sean aplicables tanto a los BIF como a las sociedades de apoyo al giro bancario. II ANÁLISIS En relación con lo consultado, se informa que, en virtud de lo dispuesto expresamente en el párrafo tercero del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, las instrucciones sobre la materia deben impartirse “en conjunto” entre la CMF y este Servicio. En cumplimiento de lo anterior, ambos organismos emitieron, respectivamente, la Circular N° 3.478 de 2009 y la Circular N° 47 de 2009. En consecuencia, este Servicio no tiene competencia para acoger su solicitud y modificar unilateralmente la Circular N° 47 de 2009. 2 Con todo, se informa que este Servicio iniciará los trámites para revisar, coordinadamente con la CMF, la pertinencia de las instrucciones vigentes considerando los argumentos expuestos en su presentación. Dicho lo anterior, es necesario prevenir lo siguiente: 1) Respecto de la utilización del concepto de “cartera vencida”, cabe señalar que la propia ley emplea dicho concepto, de modo que no es posible, vía instrucción administrativa, “eliminar” dicho concepto. 2) Sobre la exclusión de las operaciones d

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