Oficio N° 279 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 279 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-01-2022
Materia
Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas a producto que indica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 42
Criterio
Los productos calificados como cócteles deben sujetarse al mismo tratamiento tributario de los destilados y licores, gravándose con tasa de 31,5% según letra b) del artículo 42 LIVS y no con la tasa de 20,5% de otras bebidas alcohólicas. Esta clasificación se aplica independientemente de la graduación alcohólica del producto.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 42 LETRA B) Y C) – OFICIOS N° 1252 DE 1994, N° 261 DE 1995 Y N° 3033 DE 1997. – (ORD. N° 279, DE 27.01.2022) Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas a producto que indica. De acuerdo con su presentación, el producto "XXXXX" se elaborará en distintas variedades, las cuales se encuentran debidamente inscritas en el Servicio Agrícola y Ganadero para su producción legal, siendo categorizado como cóctel por esa misma entidad. La graduación alcohólica oscila entre los 6° y 8,5°, dependiendo de la variedad que se trate. A su juicio, el producto debiese estar categorizado para efectos tributarios en la letra c) del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), como otra bebida alcohólica, afectándose su venta con una tasa de 20,5%. En relación con lo consultado se informa que la letra b) del artículo 42 de la LIVS grava con un impuesto adicional la venta o importación de licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos aromatizados similares al vermouth, con una tasa de 31,5%. Al respecto, según lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero en respuesta a consultas formuladas por este Servicio sobre la calificación de diversos productos¹, los productos calificados como "cóctel" deben sujetarse al mismo tratamiento de los destilados y licores. Luego, el grupo de bebidas alcohólicas denominadas "cócteles" se clasifican dentro de los destilados y licores, aplicándose, en consecuencia, su mismo tratamiento tributario y no el sugerido en su presentación. RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 279, de 27.01.2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Oficios N° 1252 de 1994, N° 261 de 1995 y N° 3033 de 1997

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA