Oficio N° 279 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 279 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-01-2023
Materia
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Normas citadas
21.420, art. 8; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
El concepto de compra pública del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 abarca cualquier contratación de servicios efectuada por órganos de la administración del Estado, independientemente de la ley que regule la contratación. Los servicios comprendidos en contratos con la administración del Estado suscritos antes del 1° de enero de 2023 mantienen el tratamiento tributario vigente al 31 de diciembre de 2022 hasta el término de la prestación.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 19.886 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 279, DE 25.01.2023) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. De acuerdo con su presentación, solicita aclarar si el concepto de compra pública señalado en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 abarca cualquier contratación de servicios efectuada por el Estado, con independencia de la ley que regule cómo se debe realizar la contratación del servicio, tales como la Ley N° 19.886, Ley N° 19.928, la Ley 18.575 o cualquier otra. Al respecto, como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado servicio contenido en el N° 2° del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. Por su parte, y en lo que interesa a la presente consulta, de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, la referida modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero de 2023. Con todo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Sobre la materia, la Circular N° 50 de 2022 precisó que la ley solo refiere a licitaciones del Estado, sin limitar su alcance específicamente a los contratos que celebre la administración del Estado en el marco de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Como es natural, ello también es aplicable al concepto de compras públicas utilizado por la Ley. En consecuencia, los servicios comprendidos en contratos con órganos de la administración del Estado suscritos con anterioridad al 1° de enero de 2023, continuarán con el tratamiento tributario de la LIVS vigente al 31 de diciembre de 2022 hasta el término de la prestación convenida.

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