Oficio N° 279 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 279 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-02-2026
Materia
Determinación mayor valor en rescate de cuotas de fondos mutuos en moneda extranjera
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 108; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Para fines tributarios, el procedimiento de cálculo del mayor valor obtenido en rescate de cuotas de fondos mutuos en moneda extranjera instruido en los oficios N° 966 de 2021 y N° 1416 de 2022 fue aplicable en el proceso de operación renta correspondiente al año tributario 2022 y se mantiene vigente. La administradora de fondos mutuos debe informar y certificar el mayor valor conforme a dichas instrucciones, siendo responsabilidad del contribuyente la declaración de impuestos.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 Y ART. 108 (ORD. N° 279, DE 04.02.2026) Determinación mayor valor en rescate de cuotas de fondos mutuos en moneda extranjera. De acuerdo con su presentación, realizó una serie de inversiones en un fondo mutuo en moneda extranjera (US$) detallando fechas y montos en que fueron realizadas e indicando además el detalle de dos rescates de cuotas de dicho fondo mutuo efectuados en el año 2021. Tras describir la forma de determinar el resultado tributario de dichos rescates que debió declarar en su declaración anual de impuestos a la renta correspondientes al año tributario 2022, en base a pronunciamientos de este Servicio, determina un valor muy inferior a aquel que le fue informado por la administradora de dichos fondos mutuos, en lo fundamental consulta si la administradora de fondos debe o no aplicar las conclusiones de los Oficios N° 966 del 2021 y N° 1416 de 2022 a los rescates de fondos mutuos realizados durante el ejercicio 2021, declarados en el F22 AT 2022. Al respecto se informa que, para fines tributarios, el procedimiento para calcular el mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos en moneda extranjera instruido en los oficios que indica en su presentación, fueron aplicables en el proceso de operación renta correspondiente al año tributario 2022 y se mantienen vigentes en la actualidad. De acuerdo con lo señalado, la administradora de fondos mutuos debió informar y certificar el mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos en conformidad con las instrucciones de los oficios en que sustenta su presentación, sin perjuicio que la declaración de impuestos del contribuyente es de responsabilidad de cada contribuyente. SIMÓN RAMIREZ GUERRA DIRECTOR (S) Oficio N° 279, del 04.02.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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