Oficio N° 2798 de 2022

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Documento
Oficio N° 2798 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-09-2022
Materia
Requisitos de certificado de residencia para efectos de un convenio para eliminar la doble imposición.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
El agente retenedor debe calificar en primera instancia la suficiencia del certificado de residencia emitido por autoridad tributaria extranjera competente, siempre que contenga identificación de la persona, fecha de emisión, período tributario cubierto y un método de validación electrónica de autenticidad; el SII se reserva facultad de verificación posterior.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 14 A) – ART. 63 – ART. 74 N° 4 – RES. EX. N° 151, DE 2020 – OFICIO N° 1979, DE 2021 (ORD. N° 2798, DE 14.09.2021) Requisitos de certificado de residencia para efectos de un convenio para eliminar la doble imposición. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los requisitos del certificado de residencia para efectos de un convenio para eliminar la doble imposición remanente. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, y conforme a las instrucciones entregadas por la Superintendencia de Pensiones, este Servicio, mediante Ordinario N° 1979 de 2021, informó sobre la aplicación del convenio para evitar la doble imposición con España y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, respecto a pensiones otorgadas a la luz del convenio de seguridad social entre Chile y España por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) chilena a un afiliado residente en España. Agrega que, conforme al oficio indicado, en principio, las AFP deben retener el impuesto a la renta sobre las pensiones pagadas. Para que las AFP no deban retener el impuesto a la renta sobre las pensiones pagadas, al momento de efectuarse los pagos, el afiliado deberá entregar un certificado emitido por la autoridad competente de España que acredite su residencia en ese país. Señala entender que dichas instrucciones son válidas no solamente para las pensiones otorgadas en el marco del convenio de seguridad social vigente entre Chile y España, sino de toda pensión en que se cumpla el requisito de residencia del pensionado en este último país y los generales del convenio de doble tributación. Luego, tras exponer el caso de una persona que se pensionó en Chile sin haberse acogido al convenio de seguridad social con España, que presentó un certificado para los efectos de no retenerle el impuesto a la renta respecto de su pensión, así como de las correspondientes a un excedente de libre disposición que se dispone a realizar, solicita confirmar lo siguiente: 1) Que el certificado que adjunta cumple con los requisitos necesarios para que la AFP deje de retener los impuestos de la pensión respectiva, así como los que eventualmente podría corresponder realizar respecto de su excedente de libre disposición. 2) Si la Administradora puede calificar la suficiencia de estos certificados en casos que se presenten a futuro o, por el contrario, requiere que sean consultados a ese Servicio ya sea directamente por el interesado a través de esta entidad. II ANÁLISIS Conforme lo ha resuelto reiteradamente por este Servicio¹, si una persona se considera residente de un Estado con el que Chile ha suscrito un Convenio vigente para evitar la doble imposición y cuenta con un certificado de residencia que acredite que el Estado respectivo la reconoce como tal para los efectos del Convenio, Chile, en principio, debe aceptar la calificación de residente efectuada por el otro Estado Contratante. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que las autoridades chilenas no concordaren con la calificación de residencia para efectos de un Convenio y efectuada por el otro Estado Contratante, o si la persona tiene doble residencia, las autoridades chilenas pueden rebatir la calificación a través de un procedimiento de acuerdo mutuo regulado en los mismos tratados. Ahora bien, mediante Resolución Ex. N° 151 de 2020 este Servicio reguló la validación de los certificados de residencia emitidos por administraciones tributarias extranjeras para efectos tributarios, especialmente de las retenciones a que se refiere el N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y sobre las cantidades sujetas a la obligación de restitución del artículo 14 letra A) y 63 de la misma ley. Al respecto, el c

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