Oficio N° 2799 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2799 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-09-2022
Materia
Tratamiento tributario de becas de estudio.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43
Criterio
Las becas de estudio constituyen ingreso no renta según artículo 17 N°18 LIR cuando se otorgan como becas de perfeccionamiento profesional conforme artículo 43 Ley N°15.076, no siendo aplicable este beneficio si se conceden en comisión de estudios con fines de formación especializada.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 18 Y ART. 42 N° 1 – LEY N° 15.076 – CIRCULAR N° 41 DE 1999 (ORD. N° 2799 DE 14.09.2022). Tratamiento tributario de becas de estudio. De acuerdo con su presentación, se solicita confirmar si la beca de la cual es beneficiaria la consultante, para el programa de especialización en medicina familiar¹, en un establecimiento de salud pública, corresponde a un ingreso no renta de acuerdo con el N° 18 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, el N° 18 del artículo 17 de la LIR califica como ingreso no constitutivo de renta las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de becas de estudio. Como este Servicio ha señalado², y considerando lo establecido por la Contraloría General de la República³, para determinar la procedencia de la citada norma es esencial verificar la relación previa entre el centro de salud y el beneficiario del programa⁴, lo que a su vez determinará el acto administrativo mediante el cual se autoriza u otorga al beneficiario el programa de especialización. De esta manera, si el nombramiento efectuado por el respectivo acto administrativo se ha efectuado para el desarrollo de programas en "Comisión de Estudios", para efectos de su formación como especialista, conforme a los artículos 8° y 10° de la Ley N°19.664 y 29 de la Ley N° 15.076, las remuneraciones están afectas al impuesto único de segunda categoría, de acuerdo con el N° 1 del artículo 42 y el N° 1 del artículo 43, ambos de la LIR, no siendo aplicable el beneficio tributario establecido en el N° 18 del artículo 17 del mismo cuerpo legal⁵. Por el contrario, si el programa de especialización se concede o autoriza como parte de una beca de perfeccionamiento profesional, conforme al artículo 43 de la Ley N° 15.076, los ingresos correspondientes están sujetos a lo dispuesto en el N° 18 del artículo 17 de la LIR⁶. De esta manera, en tanto el programa de especialización por el cual consulta, se otorgue conforme al artículo 43 de la Ley N° 15.076⁷, el estipendio que perciba el beneficiario corresponderá a un ingreso no constitutiva de renta, conforme al N° 18 del artículo 17 de la LIR. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2799 del 14-09-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Cuyas bases se encuentran en la Resolución Ex. N° 1194 del Ministerio de Salud, de fecha 24 de febrero de 2020. ² Oficio N° 25 de 2019. ³ Dictamen N° 10.864 de 2013. ⁴ Calificación que corresponderá a la Contraloría General de la República. ⁵ Oficio N° 25 de 2019. ⁶ Oficio N° 25 de 2019 y Circular N° 41 de 1999. ⁷ Calificación que corresponderá a la Contraloría General de la República.

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