Oficio N° 280 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 280 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-01-2021
Materia
Obligación de acuerdo de pago extendido respecto de facturas emitidas por ventas de vehículos a consumidores finales.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 53
Criterio
Las facturas emitidas por venta de vehículos a consumidores finales no contribuyentes del IVA no están sujetas a la Ley N° 19.983, por lo que no es exigible el acuerdo de pago extendido. La obligación de pago a plazo extendido solo aplica a facturas entre contribuyentes del IVA, no a boletas de venta a consumidores finales.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 53 - LEY N° 19.983, ART. 1, LEY N° 21.131, ART. 2 (ORD. N° 280, DE 27.01.2021) Obligación de acuerdo de pago extendido respecto de facturas emitidas por ventas de vehículos a consumidores finales. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la exigencia de suscribir el acuerdo de pago a plazo extendido a que se refiere la Ley N° 21.131, que establece pago a treinta días, en las ventas de vehículos motorizados. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, TTTTT es una empresa que se dedica a la importación, compra, venta y servicios de vehículos y repuestos y, en ese carácter, consulta sobre la aplicación de la ley de pago a treinta días a personas naturales (con o sin inicio de actividades) y pymes, respecto de la necesidad de la firma de acuerdos de pago a plazo extendido (APPE). Agrega que las empresas de seguro de crédito estarían solicitando la firma de un acuerdo de pago a plazo extendido con cada uno de los clientes finales, ya sea persona natural o persona jurídica, independiente de ser pequeña, mediana o grande empresa, para enmarcar dichas operaciones dentro de sus coberturas según sus pólizas. Señala que la sociedad, al igual que todas las automotoras que funcionan a nivel nacional, tiene un alto flujo de ventas y la firma de acuerdo con cada uno de los clientes implicaría un entorpecimiento en el funcionamiento administrativo de las automotoras y desatendería el espíritu de la ley, que es otorgar seguridad de pago a las pequeñas y medianas empresas. En virtud de lo anterior, solicita una interpretación de la Ley N° 21.131, respecto de la extensibilidad de sus disposiciones a los clientes finales, tanto personas naturales como pequeñas y medianas empresas, en el sentido que la exigencia del acuerdo de pago a plazo extendido no sólo desatendería el espíritu de la ley y sus lineamientos, sino que, por el contrario, entorpece las posibilidades de financiamiento de las personas naturales y las pymes que deberían verse beneficiadas con la ley. II ANÁLISIS El artículo 1° de la Ley N° 19.983 dispone que, en toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio "esté sujeto a la obligación de emitir factura", deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo. El artículo 2º de la ley citada, modificado por la Ley N° 21.131, que establece pago a treinta días, dispone que la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura y que, en casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que lo exceda, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor. Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), los contribuyentes afectos a los impuestos de dicha ley están obligados a emitir facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y, en todo caso, tratándose de ventas o de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles o de los contratos señalados en la letra e) del artículo 8°, gravados con el impuesto del Título II de esa ley. Respecto de otras operaciones, deben emitirse boletas de venta. Como puede apreciarse, la norma precedentemente transcrita dispone la obligación de emitir factura en las operaciones que se realizan entre contribuyentes afectos al pago del tributo, quienes tienen derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, equivalente al IVA recargado en dichas facturas, cuando estas

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