Oficio N° 280 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 280 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-02-2026
Materia
Tratamiento tributario aplicable a un bono de cumplimiento de metas en proceso de fusión y reestructuración con traspaso de trabajadores.
Normas citadas
Código del Trabajo, art. 4; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 46
Criterio
El bono de cumplimiento de metas en procesos de fusión y reestructuración constituye renta accesoria complementaria devengada en múltiples períodos y pagada con retraso, sujeta a reliquidación del IUSC conforme al artículo 46 inciso segundo de la LIR. La deducción como gasto tributario procede en el ejercicio donde nace la obligación de pago al verificarse el cumplimiento de metas, con asignación proporcional según tiempo de permanencia del trabajador en cada empresa.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 6, ART. 46 – CÓDIGO DEL TRABAJO – ART. 4 – CIRCULARES N° 37 DE 1990 Y N° 53 DE 2020 (ORD. N° 280, DE 04.02.2026) Tratamiento tributario aplicable a un bono de cumplimiento de metas en proceso de fusión y reestructuración con traspaso de trabajadores. De acuerdo con su presentación, la sociedad A absorberá en un proceso de fusión por incorporación a la sociedad B que se estima realizar el 31 de octubre de 2025. Agrega que en febrero de 2026 la sociedad absorbente (A) pagará los bonos de cumplimiento de metas o "bono target" a los trabajadores provenientes de la sociedad absorbida (B) por el periodo de enero a diciembre de 2025. Adicionalmente, en un proceso de restructuración se generarían traspasos de trabajadores de una empresa a otra del mismo grupo económico, con continuidad laboral, reconociendo antigüedad al amparo del artículo 4° del Código del Trabajo, cuyo bono de cumplimiento de metas será pagado por el nuevo empleador, en atención a las metas que se hayan fijado proporcionalmente al tiempo trascurrido por el empleador anterior y por el nuevo empleador. En base a los dos escenarios expuestos, solicita confirmar los criterios que se transcriben y responden a continuación, en su mismo orden de presentación: 1) En el caso de la fusión, el pago del bono target efectuado producto de la continuidad de derechos del trabajador en proceso de fusión constituye una renta accesoria o complementaria a los sueldos, determinándose que se devenga en más de un periodo, y se paga con retraso, por lo que las sumas por este concepto, para los fines del cálculo del impuesto único de segunda categoría (IUSC) se sujetarán a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En caso de reestructuración que implique traspaso de trabajadores, el pago del bono target también califica como renta accesoria o complementaria devengada en más de un periodo y pagada con retraso, debiendo calcularse el IUSC en proporción al tiempo de permanencia de los trabajadores en cada una de las empresas. Al respecto se informa que el bono target pagado a los trabajadores corresponde a una bonificación que tiene el carácter de renta accesoria o complementaria a la remuneración normal, la cual se devenga en más de un periodo y es pagada con retraso. Por tanto, se afecta con IUSC y, para los efectos de su determinación, la empresa pagadora de la renta debe reliquidar conforme al inciso segundo del artículo 46 de la LIR. 2) Tanto en el caso de la fusión como en el de reestructuración con traspaso de trabajadores, en la declaración jurada anual en el F1887 que debe ser presentada por cada empleador se incorporará el bono target (renta accesoria o complementaria) devengado proporcionalmente al periodo de permanencia bajo su dependencia. En caso de fusión, la sociedad absorbente deberá presentar la declaración jurada anual F1887 de la sociedad absorbida, en la que debe incorporar el bono target pagado en febrero de 2026 como una renta accesoria o complementaria en aquella proporción devengada entre los meses de enero a octubre de 2025, junto con el IUSC resultante de la reliquidación de dichos meses (independiente que el señalado IUSC sea pagado por la sociedad absorbente). A su vez, la declaración jurada F1887 de la sociedad absorbente debe contener el bono target como renta accesoria o complementaria en aquella parte devengada solo en los meses de noviembre y diciembre de 2025, junto con el IUSC correspondiente de la reliquidación. En el caso de reestructuración con traspaso de trabajadores, cada una de las sociedades deberá presentar la declaración jurada F1887, incorporando la proporción devengada del bono target como renta accesoria o complementaria con el IUSC reliquidado por el periodo de permanencia bajo su dependencia (independiente que el señalado IUSC sea pagado por el nuevo empleador). 3) El gasto tributario por el pago del bono target en el caso de la fusi

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