Oficio N° 2801 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2801 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-11-2019
Materia
Rentas de fuente chilena gravadas en el extranjero y su inclusión en la determinación de la Renta Neta de Fuente Extranjera, establecida en los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
La Renta Neta de Fuente Extranjera (RENFE) para determinar el límite del 32% o 35% debe calcularse únicamente sobre rentas de fuente extranjera; las rentas de fuente chilena gravadas en el exterior no se incluyen en la RENFE y se someten solo a los límites particulares que les correspondan según la ley.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A Y ART. 41 C (ORD. N° 2801 DE 12.11.2019). Rentas de fuente chilena gravadas en el extranjero y su inclusión en la determinación de la Renta Neta de Fuente Extranjera, establecida en los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita se confirme que para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en delante, “LIR”), la determinación de la Renta Neta de Fuente Extranjera (en adelante, “RENFE”), debe también considerar las rentas de fuente chilena gravadas en el extranjero. I.- ANTECEDENTES. Señala que su representada es una sociedad chilena que, por regla general, presta en nuestro país servicios de asesoría en diversos ámbitos (administración, contabilidad, marketing, tecnologías de la información, etc.), a empresas relacionadas domiciliadas en el extranjero. Añade, a este respecto, que las rentas que remuneran dichos servicios –que son de fuente chilena, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la LIR–, son objeto de retenciones en el extranjero por concepto de impuesto a la renta, en ciertos casos. En concordancia con lo anterior, y luego de aludir a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 al encabezado del artículo 41 A de la LIR y a lo instruido sobre la materia en la Circular N° 12 de 2015, indica que si bien las normas contenidas en los artículos 41 A, 41 B y 41 C del señalado cuerpo legal, deben aplicarse tanto a las rentas de fuente chilena como a las de fuente extranjera, en tanto hayan sido gravadas en el extranjero, aquello no se condice con la determinación de la RENFE, base sobre la cual se calcula el límite general establecido en los artículos 41 A y 41 C, por cuanto aquella se refiere a rentas de fuente extranjera. Por lo anterior, solicita se confirme que para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la LIR, la determinación de la RENFE debe también considerar las rentas de fuente chilena que se generen en la prestación de servicios a extranjeros por las cuales se hayan pagado impuestos en el exterior que puedan acreditarse en Chile. II.- ANÁLISIS. Sin perjuicio de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 al artículo 41 A de la LIR, se debe tener presente que la finalidad del crédito total por impuestos extranjeros que se determina sobre la base de la RENFE es evitar que los impuestos pagados en el extranjero subsidien el pago de los impuestos chilenos determinados sobre rentas no sujetas a doble tributación internacional. Sin embargo, el concepto de RENFE según texto expreso1 solo dice relación con las rentas de fuente extranjera, por lo tanto, para su cálculo solo deben considerase tales rentas. En consecuencia, la RENFE –actualmente establecida en el N° 6, de la letra E.- del artículo 41 A y en el inciso 2°, del N° 1 del artículo 41 C, ambos de la LIR– deberá determinarse únicamente sobre rentas de fuente extranjera, siempre que éstas hayan soportado impuestos en el extranjero, con excepción de las rentas pasivas provenientes de países sin CDTI2, las cuales por expresa disposición de la LIR no se consideran en la RENFE3. Por el contrario, las rentas de fuente chilena gravadas en el exterior, solo se encontrarán restringidas a los límites particulares que les corresponda de acuerdo a la ley. En conformidad a lo anterior, para determinar el límite del 32% o 35% de la RENFE, según corresponda, no se deberá considerar en ésta, a las rentas de fuente chilena obtenidas por la prestación de servicios gravados con impuesto en el extranjero, y se determinarán los límites particulares sólo una vez que las mismas haya sido percibidas y efectivamente gravadas con dichos impuestos. III.- CONCLUSIÓN. 1 N° 6 de la letra E del artículo 41 A de la LIR. “6. Sin perjuicio de las normas anteriores, el crédito total

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA