Oficio N° 2805 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2805 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-12-2018
Materia
Responde consulta relacionada con la división y los nuevos regímenes generales de tributación.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C
Criterio
En caso de división de sociedad, el registro SAC con créditos por impuestos pagados en el exterior debe asignarse proporcionalmente al capital propio tributario. El Crédito Total Disponible (CTD) por dividendos o retiros del exterior recibidos antes de la división también se asigna proporcionalmente al capital propio tributario de la nueva sociedad.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 14, LETRAS A) Y B). (Ord. Nº 2805, de 28-12-2018) RESPONDE CONSULTA RELACIONADA CON LA DIVISIÓN Y LOS NUEVOS REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN. Mediante el documento señalado en el Antecedente, XXXX consulta sobre el efecto de la división de una sociedad en relación con los nuevos regímenes de tributación, a que se refieren las letras A y B del artículo 14 de la LIR. I.- ANTECEDENTES: El inciso segundo del literal iii) de la letra b), del N° 1, numeral I, del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 de 2014, modificado por la Ley N° 20.899 de 2016, establece que el crédito por IDPC y el crédito total disponible contra impuestos finales acumulados al 31.12.2016, se incorporarán separadamente cada uno de ellos, a contar del 01.01.2017, al registro SAC de los contribuyentes sujetos a los regímenes de renta atribuida y parcialmente integrado. Al mismo tiempo, el N° 2, de la letra D), del artículo 14 de la LIR señala que: "En la división de una empresa o sociedad sujeta a las disposiciones de la letra A), el saldo de las cantidades anotadas en los registros señalados en la letra a), b), c) y d) del N° 4, de dicha letra A), se asignará a cada una de las entidades resultantes en proporción al capital propio tributario respectivo, debiendo mantenerse el registro y control de éstas". Por su parte, la Circular N° 49 de 2016, en su página N° 111, señala la misma situación. Lo antes señalado aplica en los mismos términos para el régimen parcialmente integrado. En los Anexos N° 1 y 2 de la Resolución Exenta N°130 de 2016, se instruyó que se deben incorporar las rentas o cantidades y créditos asignados a las nuevas sociedades producto de una Conversión, División y/o Fusión por creación, dentro de los cuales se encuentra el Crédito Total Disponible contra Impuestos Finales a que se refieren los artículos 41 A y 41 C de la LIR, a través de la anotación tipo de operación 1.4, denominado "Incorporación de las rentas o cantidades y créditos asignados a las nuevas sociedades producto de una Conversión, División y/o Fusión por Creación." Por otra parte, el Servicio, a través del Oficio N°283 de fecha 14 de febrero de 2013, señaló que "...el crédito por impuestos pagados en el extranjero sólo puede ser aprovechado por el contribuyente que percibió los referidos dividendos y en ningún caso por la nueva sociedad resultante de la división." En razón de lo anterior, consulta sobre la vigencia del criterio emanado de este Servicio en diversos pronunciamientos relacionados con el tratamiento de los créditos por impuestos pagados en el extranjero, en caso de división de una sociedad, los cuales fueron emitidos previo a la vigencia de estos nuevos regímenes tributarios. II.- ANÁLISIS: Se advierten en la consulta, dos situaciones distintas: a) En relación al crédito imputable contra impuestos finales registrado en el saldo acumulado de créditos (SAC). Los números 2 y 3, de la letra D del artículo 14 de la LIR, en sus redacciones vigentes a partir del 1° de enero de 2017, disponen que en la división de sociedades el saldo contenido en los registros que indica –entre ellos el dispuesto en la letra de d), del número 4 de la letra A y en la letra d), del número 4 de la letra B, ambas de dicho artículo 14– debe asignarse en proporción al capital propio tributario. En consecuencia, de acuerdo al tenor literal de dichas normas, el saldo acumulado de créditos (SAC), que puede contener, entre otros, créditos por impuestos pagados en el exterior imputables contra impuestos finales, debe dividirse de acuerdo al capital propio tributario. En dicho sentido se instruyó, por lo demás, en la Circular N° 49 de 2016. b) En relación al CTD que se determine producto de dividendos o retiros de utilidades recibidos desde el exterior en el ejercicio comercial en que se efectúa la división, en una fecha previa a ésta. Considerando que el CTD, de acuerdo a lo establecido la letra A, del artículo 41 A de la LIR, ha de imputarse

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