Oficio N° 2805 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2805 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-09-2022
Materia
Solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por una asociación gremial.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 13
Criterio
La asociación gremial puede solicitar devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas conforme a los artículos 93 a 97 de la LIR, en la proporción de la utilidad que fue absorbida por las pérdidas del ejercicio, sin consideración de la situación tributaria de sus propietarios.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 3 – LEY N° 21.210, ART. VIGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO (ORD. N° 2805 DE 14.09.2022). Solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por una asociación gremial. De acuerdo con su presentación, una asociación gremial posee un 99% de participación en una sociedad de responsabilidad limitada inscrita en el régimen pro pyme y el otro 1% pertenece a una persona natural con domicilio y residencia en Chile. Tras informar que la asociación gremial optó por cumplir con las disposiciones del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tal como lo permite la letra G) del referido artículo 14, llevando así contabilidad y registros tributarios, consulta si la asociación gremial puede solicitar la devolución de los pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) en virtud de los retiros percibidos desde la empresa de responsabilidad limitada. Al respecto se informa que el mecanismo de recuperación como pago provisional del impuesto de primera categoría (IDPC) establecido en el N° 3 del artículo 31 de la LIR opera en el contexto de la determinación de la base imponible del IDPC¹, de manera que no considera la situación tributaria de los propietarios de la sociedad afecta a dicho tributo². Por consiguiente, todas aquellas empresas que determinan sus rentas efectivas según contabilidad completa, sea que se les aplique o no el artículo 14 de la LIR, se rigen por lo establecido en el N° 3 del artículo 31 de la misma LIR. Esto es, en caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades percibidas en el ejercicio, el IDPC pagado sobre dichas utilidades incrementadas se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida y se aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la LIR. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2805 del 14-09-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos --- ¹ Oficios N° 2971 y N° 2972, ambos de 2019. ² Se hace presente que, conforme con el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210 este mecanismo se mantiene vigente hasta el 31.12.2023; no obstante, durante los años comerciales 2020 a 2023, las pérdidas de una empresa se imputarán a las rentas o cantidades que perciban a título de retiros o dividendos afectos a impuestos finales de otras empresas o sociedades, según los porcentajes por anualidad indicados en la misma norma. Las instrucciones sobre la imputación de pérdidas durante los años comerciales 2020 al 2023 fueron impartidas en Circular N° 19 de 2021.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA