Oficio N° 2809 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2809 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-12-2020
Materia
Aplicación de beneficios de la Ley N° 19.606 a contribuyentes del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 68
Criterio
Las Pymes acogidas al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR pueden acceder al crédito tributario de la Ley N° 19.606 únicamente cuando declaren renta efectiva según contabilidad completa y cumplan con los demás requisitos de dicha ley. Si optan por contabilidad simplificada, pierden el derecho al crédito por no satisfacer el requisito esencial establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.606.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 3 Y ART. 68 – LEY N° 19.606, ART. 1 (ORD. N° 2809 DE 01.12.2020). Aplicación de beneficios de la Ley N° 19.606 a contribuyentes del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito tributario establecido en la Ley N° 19.606 para los contribuyentes sujetos al régimen tributario que contempla el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, con la incorporación del régimen contenido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se estableció por el ejecutivo como co-legislador, y en el informe de las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, que aquellos contribuyentes que se acogieran al régimen Pro Pyme con base a retiros, con contabilidad completa, contarían con todos los créditos establecidos por las leyes en contra del impuesto de primera categoría. Sin embargo, sostiene, existe discrepancia entre dicho criterio y el crédito establecido en la Ley N° 19.606, por lo cual solicita pronunciamiento. El artículo 1° de la Ley N° 19.606 establece que los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría de la LIR sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho, hasta el 31 de diciembre del año 2035, a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las regiones XI y XII y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia, de acuerdo a las disposiciones que la misma ley indica. Por otra parte, el artículo 68 de la LIR establece que aquellos contribuyentes que no se encuentran expresamente señalados en el mismo artículo deberán llevar contabilidad completa o un solo libro si la Dirección Regional así lo autoriza. A su vez, el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR dispone que la Pyme podrá optar por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 68. La Pyme que no ejerza dicha opción deberá llevar contabilidad completa, en cuyo caso la determinación de sus resultados tributarios se realizará igualmente conforme a lo establecido en la letra D), mediante los ajustes que corresponda realizar. Por consiguiente, y de acuerdo con lo señalado, una Pyme que se acoja al régimen tributario que contempla el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, cuando declare su renta efectiva según contabilidad completa y cumpla además con los otros requisitos que exige la Ley N° 19.606, podrá gozar del crédito tributario que establece dicha norma. Por contrario, si opta por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada, no tendrá derecho al crédito que establece la Ley N° 19.606, por cuanto dejará de cumplir el requisito que exige el artículo 1° de dicha ley. Cabe agregar que el artículo segundo de la Ley N° 21.210 incorporó, entre otros, el régimen Pro Pyme, contenido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR y, en su artículo vigésimo quinto, modificó el artículo 1° de la Ley N°19.606, para ampliar el plazo de vigencia del beneficio tributario en comento. Sin embargo, la Ley N° 21.210, en análisis, no incorporó modificaciones respecto al requisito consistente en que los contribuyentes beneficiados deben declarar el impuesto de primera categoría de la LIR sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa. Conforme lo expuesto precedentemente se informa que las Pymes que se acojan al régimen tributario que contempla el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR y declaren el impuesto de primera categoría de la LIR sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa – es decir, cuando no opten por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada – y además cumplan con los otros requisitos que exige la Ley N°19.606, podrán gozar del crédito tribut

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA