Oficio N° 282 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 282 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-01-2021
Materia
Reconocimiento de ingresos de una empresa de transmisión eléctrica.
Normas citadas
LGSE, art. 112; LGSE, art. 113; LGSE, art. 114; LGSE, art. 118; Ley de la Renta (DL 824), art. 15; Ley de la Renta (DL 824), art. 19; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 29
Criterio
La empresa de transmisión eléctrica debe reconocer ingresos tributarios conforme a la tarifa del decreto tarifario vigente; alternativamente, si la autoridad competente fija provisoriamente las tarifas mediante resoluciones vinculantes, el ingreso se entiende devengado según esas resoluciones.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 1 Y N° 2, ART. 15, ART. 19 Y ART. 29 – LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, ART. 112 Y ART. 113 (ORD. N° 282 DE 27.01.2021). Reconocimiento de ingresos de una empresa de transmisión eléctrica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de reconocer, para efectos tributarios, los ingresos de una empresa de transmisión eléctrica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima tiene como giro principal la transmisión eléctrica, regulada por el Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción1, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE). Agrega que la Ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, modificó el proceso de fijación tarifaria de dichas empresas, el que culmina con la dictación del decreto tarifario para el cuadrienio respectivo. Después de la promulgación de la citada Ley N° 20.936, el proceso de revisión tarifaria en curso habría establecido una reducción al retorno regulado de las empresas de transmisión para el cuatrienio 2020- 2023 (aproximadamente de un 10% a 8,5%). Señala que la industria de transmisión aún no cuenta con el decreto supremo que fijará los componentes que constituyen el valor total de remuneración anual que las empresas de transmisión deben percibir para el cuadrienio 2020-2023 (nuevo decreto tarifario), motivo por el cual han aplicado las tarifas vigentes para el año 2019, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 de la LGSE. De esta forma, a la fecha, la empresa ha debido regirse transitoriamente por los decretos tarifarios fijados para los años 2016 a 20192 (decreto tarifario transitorio vigente), los que reflejan valores superiores a los que se han definido en los estudios técnicos solicitados por la Comisión Nacional de Energía (CNE) para la determinación del nuevo decreto tarifario, y sus resoluciones exentas. Indica que, a falta de un decreto tarifario que refleje las tarifas reales para el cuadrienio 2020-2023, la CNE estaría actualmente buscando estabilizar los cargos únicos vía resoluciones exentas, lo que ya estaría reflejándose en los cobros a los usuarios finales a través de un ajuste en el precio de sus cuentas. Agrega que, considerando que es de público conocimiento que las tarifas eléctricas para el cuadrienio 2020-2023 están sometidas a una rebaja, entre otras razones, con motivo de la disminución de la tasa de descuento calculada conforme el artículo 118 de la LGSE, la empresa reconoce un ingreso sólo por aquella cantidad que representará un aumento efectivo en su patrimonio. Conforme lo anterior, estima que la empresa no puede considerar como ingreso el total de la tarifa según el decreto tarifario transitorio vigente, al no tratarse de un ingreso y menos aún encontrarse devengado, por lo que se estaría reconociendo un ingreso tributario superior al incremento de patrimonio que experimentará la empresa. Agrega, por otro lado, que habiendo un órgano de la administración pública (CNE) que ha reconocido la situación actual referente a una futura rebaja tarifaria, mal podría la autoridad tributaria desconocer los mismos fundamentos de hecho argüidos por la administración, debiendo en consecuencia, reconocer que en el caso bajo análisis, no existiría un incremento de patrimonio para la empresa por el monto total del decreto tarifario transitorio vigente. Respecto del monto que debiese ser reconocido como ingreso del año comercial 2020, (año tributario 2021), la empresa ha reconocido en sus estados financieros, así como en las FECU, un ingreso efectivo como resultado de un cálculo aritmético, compuesto por variables de diversa índole, que en su mayor parte corresponden a hechos efectivos de los cuales ya se tiene absoluta certidumbre, así como en base a ciertas estimaciones. 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con

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