Oficio N° 282 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 282 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-02-2026
Materia
Exención del artículo 3° de la Ley N° 9.135.
Normas citadas
DFL N° 2 de 1959, art. 1; DFL N° 2 de 1959, art. 20; Ley N° 9.135, art. 3; Ley N° 9.135, art. 6
Criterio
Los inmuebles acogidos a la Ley N° 9.135 están exentos de ser considerados en acervos hereditarios para impuestos a herencias y donaciones, sin requisitos adicionales del DFL N° 2, pero su acreditación debe cumplirse conforme al inciso tercero del artículo 20 del DFL N° 2.
LEY N° 9.135 - ART. 3°, ART. 6° - D.F.L. N° 2 DE 1959, ART. 1°, ART. 20 - OFICIOS N° 503 DE 2005 Y N° 778 DE 2018. (ORD. N° 282 DE 04.02.2026) Exención del artículo 3° de la Ley N° 9.135. De acuerdo con su presentación, tras aludir al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional1 (DFL N° 2), solicita confirmar que el artículo 3° de la Ley N° 9.135 se encuentra vigente, razón por la cual los inmuebles acogidos a la Ley N° 9.135 no se deben considerar en los acervos hereditarios para los efectos del pago de cualquier impuesto a las herencias y donaciones, con independencia de i) el número de inmuebles acogidos a dicha ley que sean de propiedad del causante o donante; ii) que dichos inmuebles hayan sido o no construidos o adquiridos por el donante o causante en primera transferencia; y iii) la fecha de adquisición de los mismos. Asimismo, solicita aclarar de qué forma y con qué documentos debe acreditarse que un determinado inmueble cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 9.135, para efectos de acogerse a lo dispuesto en el artículo 3° de dicha ley. Al respecto se informa que, conforme con el artículo 3° de la Ley N° 9.135, las habitaciones a que se refiere esa ley no serán consideradas en los acervos hereditarios para los efectos del pago de cualquier impuesto a las herencias o donaciones. A su turno, el inciso quinto del artículo 1° del DFL N° 2, establece que las disposiciones de dicho decreto con fuerza de ley no constituyen modificación ni derogación de la Ley N° 9.135. Atendido lo anterior, para acogerse a la exención del artículo 3° de la Ley N° 9.135 no se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el DFL N° 2 que enumera en su presentación. Por otra parte, cabe hacer presente que no compete2 a este Servicio certificar o declarar la vigencia de una ley3, sin perjuicio de no constar que el artículo 3° de la Ley N° 9.135 se encuentre derogado4. Finalmente, se informa que la acreditación del cumplimiento de los requisitos que hacen procedente el goce del beneficio del artículo 3° de la Ley N° 9.135 debe efectuarse en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 del DFL N° 2, según lo dispuesto expresamente en dicha norma5. SIMÓN RAMÍREZ GUERRA DIRECTOR (S) Oficio N° 282 de 04.02.2026 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Cuyo texto definitivo fue establecido por el Decreto N° 1.101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. 2 Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en los artículos 1° y 6°, letra A, N° 1 y 2, del Código Tributario. En el mismo sentido resuelven, entre otros, los Dictámenes N° 579.324 y N° 484.812 de 2024; N° 298.702 de 2023; N° 202.501 de 2022; N° 1.269 de 2021, todos de la Contraloría General de la República. 3 Oficios N° 503 de 2005 y N° 778 de 2018. 4 Al respecto, cabe tener presente que el N° 4 del artículo 101 de la Ley N° 8.283 (publicada el 24.09.1945) sustituyó el artículo 19 de la Ley N° 5.427 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (publicada el 28.02.1934) por el siguiente “Quedan derogadas todas las disposiciones legales, que establezcan exenciones no contempladas en el artículo anterior.”. Posteriormente, la Ley N° 15.564 (publicada el 14.02.1964), junto con introducir modificaciones a la Ley N° 5.427, mediante su artículo 4° ordenó fijar el texto definitivo y refundido de la Ley N° 5.427 y sus modificaciones posteriores, cuestión que se concretó mediante la dictación de la Ley N° 16.271 (publicada el 10.07.1965), cuyo texto fue, a su turno, refundido, coordinado y sistematizado por el artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del 2000, del Ministerio de Justicia, que, en la actualidad, contiene el texto vigente de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD). En consecuencia, atendido que el actual artículo 19 de

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