Oficio N° 283 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 283 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-02-2020
Materia
Solicita confirmar ciertos criterios relacionados con la aplicación de la franquicia contenida en el Art. 21°, del D.L. N° 910, en la construcción de bodegas y estacionamientos por parte de diversas empresas constructoras.
Normas citadas
DL910, art. 21
Criterio
En contratos generales de construcción a suma alzada, el crédito especial del artículo 21° D.L. N° 910 aplica a estacionamientos y bodegas como dependencias directas cuando accedan a vivienda con valor igual o inferior a 2.000 UF, con topes independientes de 2.000 UF para cada componente (vivienda, bodega y estacionamiento considerados separadamente), por lo que no se pierde el beneficio aunque la suma total supere dicho monto, siempre que cumplan los requisitos del inciso tercero del artículo 21°.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – D.L. N° 910 DE 1975, ART. 21 – CIRC. N°s 26 DE 1987 Y 52 DE 2008 (ORD. N° 283, DE 07.02.2020) Solicita confirmar ciertos criterios relacionados con la aplicación de la franquicia contenida en el Art. 21°, del D.L. N° 910, en la construcción de bodegas y estacionamientos por parte de diversas empresas constructoras. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita confirmar ciertos criterios relacionados con la aplicación de la franquicia contenida en el Art. 21°, del D.L. N° 910, en la construcción de bodegas y estacionamientos por parte de diversas empresas constructoras. I.- ANTECEDENTES: En su calidad de asesor tributario se encuentra prestando servicios profesionales a una empresa constructora constituida en Chile, la que se dedica a la construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios enfocados en la clase media. En efecto, el contribuyente encarga la construcción y posteriormente vende proyectos inmobiliarios que están conformados en su mayoría por departamentos con destino habitacional cuyo costo de construcción NO excede de las 2.000 UF. Es decir, en el mismo proyecto hay departamentos cuyo costo de construcción es igual o inferior a 2.000 UF y departamentos con un valor mayor. Por tanto, conviven en un mismo proyecto unidades respecto de las cuales la empresa constructora tiene derecho al crédito especial contenido en el artículo 21°, del Decreto Ley N° 910, de 1975 y otras unidades sobre las que no tiene derecho a este crédito especial. Para tales efectos la empresa constructora calcula un crédito especial potencial de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes del Servicio de Impuestos Internos. Dentro de dichos proyectos también hay bodegas y estacionamientos cuyo costo de construcción individualmente considerado es muy inferior a las 2.000 UF. Señala que, respecto de los estacionamientos y bodegas, estos son ofrecidos por la inmobiliaria del grupo para quien construye a los compradores de los departamentos, quienes los adquieren junto (en un mismo contrato de compraventa) con el departamento (el “inmueble principal). Sin embargo, suele ocurrir que, una vez vendidas la mayoría o todos los departamentos del proyecto, quede un remanente de estacionamientos y/o bodegas. De ocurrir esto, la inmobiliaria los ofrece a los mismos propietarios de los departamentos, quienes finalmente los van adquiriendo en actos posteriores a la compra del inmueble principal. En este sentido, cabe destacar que en ningún caso los estacionamientos y/o bodegas son ofrecidos a terceros ajenos al proyecto. Estos son siempre ofrecidos y finalmente adquiridos por los propietarios de los departamentos. Buena parte los adquieren en el mismo contrato de compraventa donde se adquiere el inmueble principal, mientras que el remanente se adquiere en un contrato posterior. Analizado el beneficio contenido en el artículo 21°, del D.L. N° 910, así como lo instruido en Circular 52, de 2008 como asesor concluye que para determinar el derecho a crédito especial de empresa constructora por bodegas y estacionamientos se debe analizar si estos acceden a un inmueble habitacional que a su vez tiene derecho a crédito especial por tener un costo igual o inferior a 2.000 UF. Y, en segundo lugar, que los topes en cuanto a la aplicación del crédito especial se calculan por separado, sin que se sumen los costos del inmueble principal y los estacionamientos y bodegas. Por otra parte, con fecha ffff, se presentó una complementación, en la cual XXXXX aclara que el contribuyente por el cual realiza la consulta opera como una empresa constructora que construye bajo la modalidad de contratos generales de construcción a suma alzada. 2 Finalmente, solicita confirmar que: a) La venta o construcción de bodegas y/o estacionamientos tienen derecho al crédito especial de empresa constructora en la medida que accedan a una vivienda (inmueble principal), cuyo costo de construcción sea de d

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