Oficio N° 283 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 283 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-01-2023
Materia
Incorporación de impuesto específico al tabaco como parte de la base imponible del IVA importador.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 15; Ley del IVA (DL 825), art. 16; Ley del IVA (DL 825), art. 32; DL828, art. 3; DL828, art. 4; DL828, art. 5
Criterio
La base imponible de las importaciones de tabaco está constituida por el valor aduanero o CIF más los gravámenes aduaneros, debiendo aumentarse con rubros del artículo 15 de la LIVS incluyendo impuestos específicos y adicionales del tabaco, conforme al artículo 32 del Reglamento.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 15, ART. 16 – DECRETO LEY N° 828 DE 1974, ART. 3, ART. 4 Y ART. 5 – REGLAMENTO DE LA LIVS, ART. 32 (ORD. N° 283, DE 25.01.2023). Incorporación de impuesto específico al tabaco como parte de la base imponible del IVA importador. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la incorporación del impuesto específico al tabaco como parte de la base imponible del IVA importador. I ANTECEDENTES. De acuerdo con su presentación, y tras señalar que la empresa realiza importaciones de tabaco para su posterior distribución y venta en el territorio nacional, agrega que, al momento de la importación, el Servicio Nacional de Aduanas determina el IVA aplicable incorporando en la base imponible de este gravamen el impuesto específico al tabaco y el impuesto adicional aplicable a los cigarrillos empaquetados. Agrega que, conforme la letra a) del artículo 16 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), la base imponible de las importaciones corresponde al valor aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, el valor CIF de los mismos bienes. En todo caso, formarán parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación. Al respecto, prosigue, para determinar el IVA aplicable a las importaciones no se incluye otro tipo de impuesto más que los gravámenes aduaneros, correspondientes al arancel aduanero que pagan las mercaderías al ingresar al país, de acuerdo al Decreto N° 473 de 2021, del Ministerio de Hacienda. En este sentido, entiende que, si bien el artículo 15 de la LIVS establece la regla general en relación a la forma en que se debe determinar la base imponible del IVA, disponiendo en su N° 3 que se debe incorporar el monto de los impuestos, salvo el mismo IVA, la letra a) del artículo 16 contiene una norma especial para determinar la base imponible en el caso de las importaciones. Luego, habiendo norma especial, no sería posible aplicar la norma general en relación a la determinación de la base imponible de la importación. No obstante lo anterior, agrega, el Servicio Nacional de Aduanas ha interpretado que se debe determinar el IVA de la importación incluyendo en su base imponible el impuesto al tabaco, tanto el adicional como el específico. II ANÁLISIS. El Decreto Ley N° 828 de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco, contiene el tratamiento tributario de los productos derivados del tabaco, atendiendo a su naturaleza para la determinación del impuesto correspondiente; que, cuanto interesa a la presente consulta, dispone que: a) Los cigarros puros pagarán un impuesto de 52,6% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso (artículo 3°). b) Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0010304240 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan y, además, un impuesto de 30%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso. Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del impuesto (artículo 4°). c) El tabaco elaborado, sea en hebra, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, pagará un impuesto de 59,7% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio en que se expende, y se considerará como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso (artículo 5°). Por su parte, el artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) establece que la base imponible de las ventas o servicios está constituida, salvo disposición en contrario, por el valor de las op

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