Oficio N° 2831 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 2831 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-11-2023
Materia
Aplicación de impuesto de timbres y estampillas a renovaciones o prórrogas que constan en documentos electrónicos.
Normas citadas
DL3475, art. 1; DL3475, art. 2
Criterio
Las prórrogas o renovaciones de créditos gravados con impuesto de timbres y estampillas que constan en documentos electrónicos firmados electrónicamente están sujetas a ITE cuando modifican la fecha de vencimiento, aplicándose la regla del artículo 2° LITE. Para considerar el ITE pagado en el documento original, las renovaciones deben acreditarse como extensiones permanentes del documento original que garanticen la identidad legal y continuidad de la operación, siendo exigible solo la identidad legal en documentos desmaterializados.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 1°, N° 3, ART. 2° – LEY N° 18.045, ART. 131 – LEY N° 19.799, ART. 1°. (OFICIO N° 2831, DE 15.11.2023) Aplicación de impuesto de timbres y estampillas a renovaciones o prórrogas que constan en documentos electrónicos. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 2° de la Ley sobre impuesto de timbres y estampillas a la renovación o prórroga de operaciones de crédito de dinero contenidas documentos electrónicos. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación1, se dedican a la intermediación en el comercio online a través de una plataforma de XXXXX, brindando una serie de servicios adicionales, como el otorgamiento de créditos a usuarios (vendedores) a través de su plataforma2, en formato electrónico, créditos que ambas partes firman electrónicamente y a los cuales se les asigna un “credit id” único e irrepetible para garantizar su “historia”, los que se gravan con el impuesto de timbres y estampillas (ITE) por constituir una operación de crédito de dinero. Agrega que analizan implementar un modelo de reestructuración de la deuda que permita, en caso de morosidad, “renegociar/repactar” las cuotas vencidas impagas y las cuotas no vencidas, aplicando una tasa de descuento y otorgando un nuevo plazo para el pago de esta deuda con descuento. Tras citar lo dispuesto en el N° 3) del artículo 1° y en el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, sobre impuesto de timbres y estampillas (LITE), solicita confirmar, que: 1) La repactación de una o más cuotas de un crédito que no excede el plazo de vencimiento del crédito original, cuyo ITE ya se encuentra declarado y pagado, no debe gravarse nuevamente en la renovación. 2) La repactación que excede el plazo de vencimiento del crédito original debe afectarse con ITE nuevamente en la renovación. 3) Es posible aplicar la regla especial del artículo 2° de la LITE en las renovaciones de créditos afectos a ITE, aun cuando estos hayan sido otorgados de manera digital, considerando que la renovación se pacta en el mismo formato. Al respecto, solicita especificar los requisitos formales que debe cumplir la renovación de un crédito cuya documentación consta solo en formato electrónico. II ANÁLISIS Conforme al N° 3) del artículo 1° de la LITE se gravan con ITE los “… créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero”, entre otros. A propósito de la emisión de documentos en forma desmaterializada3, se ha interpretado que corresponden a aquellos medios, distintos al papel, en los cuales conste un acto o contrato de aquellos que se gravan nominativamente en el N° 3) del artículo 1° de la LITE o en forma genérica, como ocurre con las operaciones de crédito de dinero, siempre que dichos medios, de conformidad a la ley, tengan el mismo valor legal que los documentos en papel, como ocurre con los títulos de deuda desmaterializados a que se refiere el inciso sexto del artículo 131 de la Ley N° 18.045, así como también aquellos que cumpliendo con las condiciones y características de la Ley N° 19.799, tengan la misma validez y produzcan los mismos efectos que los que usan como soporte el papel, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de dicha ley4. 1 Complementada mediante correo electrónico de fecha 24 de julio de 2023. 2 Plataforma a la que los vendedores ingresan con su usuario y contraseña registrados. 3 Introducida por el artículo 2° de la Ley N° 20.190 4 Mediante la Circular N° 48 de 2008 A su turno, el inciso primero del referido artículo 3° de la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, dispone que “los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en

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