Oficio N° 2833 de 2023

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Documento
Oficio N° 2833 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-11-2023
Materia
Consulta sobre tratamiento tributario de pagos realizados por una empresa chilena a una empresa colombiana en virtud de un contrato.
Normas citadas
Convenio Chile-Colombia, art. 12; Convenio Chile-Colombia, art. 25; Convenio Chile-Colombia, art. 7; Convenio Chile-Colombia Protocolo, art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
Los pagos de una empresa chilena a una empresa colombiana por licencia de software, puesta en marcha y capacitaciones constituyen rentas comprendidas en el artículo 12 del Convenio Chile-Colombia en tanto regalías. Chile puede gravarlas conforme su legislación interna, pero la tasa no podrá exceder el 10% del importe bruto, mientras se resuelve el Procedimiento de Acuerdo Mutuo pendiente entre autoridades competentes sobre la cláusula de nación más favorecida del Protocolo.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 7 – ART. 12 – ART. 25 – AD. ARTÍCULO 12 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 59 INCISO 1 – ART. 59 N° 2 (ORD. N° 2833, DE 15.11.2023) Consulta sobre tratamiento tributario de pagos realizados por una empresa chilena a una empresa colombiana en virtud de un contrato. De acuerdo con su presentación, tras señalar que una empresa residente en Chile debe realizar pagos a una empresa residente en Colombia en virtud de un contrato que incluye pagos por la licencia de un programa computacional, pagos por la puesta en marcha de éste1 y pagos por capacitaciones de usuarios, consulta sobre la tributación con impuesto adicional que afecta a estos pagos. Al respecto, revisado el contrato acompañado, es posible calificarlo como un contrato complejo o mixto, de suerte que, para establecer la tributación aplicable a las remuneraciones derivadas del mismo, se debe descomponer la remuneración total estipulada, en función de las distintas prestaciones a las cuales se aplica, y someter cada una de las partes de la remuneración así determinada al régimen fiscal que le corresponda2. En este contexto, la parte de la remuneración que corresponda a una entrega de know-how3 (saber hacer) se sujetará al impuesto adicional contenido en el inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con una tasa bruta del 30%. Por su parte, la parte de la remuneración que corresponda a trabajos de ingeniería o técnicos o a servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano4, se sujetará al impuesto adicional del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, con una tasa del 15% o 20%, según sea el caso. Aquella parte de la remuneración que corresponda al uso, goce o explotación de programas computacionales se encontrará sujeta al impuesto adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR, con una tasa del 15%, salvo que la remuneración corresponda al uso de programas computacionales estándar5, en cuyo caso estará exenta de este impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en consideración que la tributación indicada puede verse alterada en caso que sea aplicable el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio (Convenio) y su Protocolo, lo que ocurrirá en la medida que la empresa que recibe los pagos acredite que tiene residencia en Colombia para estos efectos. 1 De acuerdo con el párrafo primero del contrato acompañado, incluye verificación de servidor, pruebas de conectividad, configuración del programa computacional, pruebas y correcciones 2 Ver los Oficios N° 3397 de 2007, N° 1479 de 2008, N° 2887 de 2012, N° 2058 de 2013 y N° 2343 de 2022, N° 120 de 2020, N° 596 del 2022, N° 186 del 2022 y N° 2343 del 2022. Con todo, se debe tener presente que, en caso que una de las prestaciones convenidas constituya el objeto principal del citado contrato y las otras prestaciones previstas tengan un carácter accesorio y más bien menor, entonces el tratamiento tributario de la parte principal se deberá aplicar a la suma total de la remuneración. 3 Sobre el concepto de know-how, ver los Oficios N° 201 de 2012, N° 2887 de 2012, N° 1815 de 2015 y N° 120 de 2020. 4 Ver los Oficios N° 3489 de 2009 y N° 120 de 2020. 5 Por programas computacionales estándar se entiende aquellos en que los derechos que se transfieren se limitan a los necesarios para permitir el uso del mismo, y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso (al respecto, ver la Circular N° 14 del 2014). Se entiende que forman parte integrante de los respectivos programas, y por e

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