Oficio N° 2839 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2839 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-10-2021
Materia
Límite global absoluto para contribuyentes que efectúen donaciones al amparo de la ley de donaciones con fines culturales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 38
Criterio
Cuando un contribuyente efectúa tanto donaciones con fines culturales como educacionales, todas ellas deben computarse conjuntamente para el Límite Global Absoluto del artículo 10 de la Ley N° 19.885, sin que la opción del límite particular de 0,16% del capital propio para donaciones culturales lo exima de esta regla general.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 – LEY N° 19.885, ART. 10 – LEY N° 19.247, ART. 2 DEL ART. 3 – LEY N° 18.985, ART. 1 N° 6 DEL ART. 8 – CIRCULAR N° 71 DE 2010 (ORD. N° 2839 DE 20.10.2021). Límite global absoluto para contribuyentes que efectúen donaciones al amparo de la ley de donaciones con fines culturales. Se ha consultado a este Servicio sobre la aplicación del límite global absoluto en el caso de contribuyentes que efectúen donaciones con fines culturales y donaciones amparadas en la Ley de donaciones con fines educacionales. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el año tributario 2020 un contribuyente registra dos donaciones que se acogen a beneficios tributarios, una amparada en la Ley de donaciones con fines educacionales (Ley N° 19.247) y otra bajo la Ley de donaciones con fines culturales (Ley N° 18.985, modificada por la Ley N° 20.675). Ambos cuerpos legales otorgan el beneficio tributario respecto del monto de donaciones del 50% de crédito y 50% de gasto, cumpliendo con los demás requisitos. Ahora bien, señala que las donaciones con fines educacionales y las culturales, de acuerdo con sus respectivos textos legales y sin perjuicio de los requisitos específicos dispuestos para gozar de beneficios tributarios en cada una, someten los montos de donaciones respecto de los cuales se pretende utilizar beneficios tributarios al límite global absoluto (LGA), establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885. Con todo, sostiene que las donaciones con fines culturales pueden sujetarse a un tope alternativo, por lo cual, en la práctica, el monto donado con fin educacional lo somete al LGA, utilizando en forma completa dicho límite para aquella donación, mientras que la donación con fin cultural la somete al tope de 1,6 por mil del capital propio, permitiendo con eso que distintas donaciones que en principio deben someterse en conjunto a un mismo tope, separen sus límites y por tanto aumentan el monto amparado en beneficios tributarios. II ANÁLISIS Para determinar el límite al que desde el punto de vista tributario están sometidas las donaciones, se deben analizar conjuntamente dos reglas: el límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.885, para el conjunto de donaciones efectuadas, y los límites que fija la ley particular que establece beneficios tributarios a la específica donación de que se trata1. El límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885 se aplica, salvo norma en contrario2, respecto de todas las normas legales que otorguen beneficios tributarios a las donaciones, sea que el beneficio tributario consista en un crédito contra el impuesto de primera categoría, o bien en la posibilidad de deducir como gasto la donación. Por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 18.985, que contiene la Ley sobre donaciones con fines culturales, establece el siguiente límite particular a las donaciones con fines culturales, a elección del contribuyente donante: a) El límite global absoluto (LGA) al que se refiere el N° 6 del artículo 1° de la propia ley de donaciones con fines culturales, esto es, el LGA del ejercicio respectivo, el cual corresponde a un 5% de la renta líquida imponible (RLI) de primera categoría, determinado en conformidad a lo establecido para estos contribuyentes en el artículo 10 de la Ley N° 19.885; o, b) El uno coma seis por mil (0,16%) del valor del capital propio tributario de la empresa, determinado al término del ejercicio respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la LIR. Por otra parte, el artículo 2° de la ley de donaciones con fines educacionales, contenida en el artículo 3° de la Ley N° 19.247, establece el siguiente límite particular a las donaciones con fines educacionales: 1 Número 6 de la letra A del número (2) de la Circular N° 71 de 2010. 2 Exceptuadas sólo las que expresamente indica el artículo 10 de la Ley N° 19.885 u otra ley especial. 2 a) 2% de la renta líquida imponible del impuesto de Primera Categoría,

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA