Oficio N° 284 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 284 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-01-2023
Materia
Deducción de las inversiones del inciso final del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, del capital propio de una sociedad.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DL3063, art. 23; DL3063, art. 24
Criterio
El SII no tiene competencia para pronunciarse sobre la deducción de inversiones del inciso final del artículo 24 del DL 3.063, pues esa materia excede su competencia legal y corresponde a rebajas posteriores del cálculo de patente municipal, no a la determinación del capital propio. El SII solo tiene obligación de aportar información del capital propio declarado a las municipalidades conforme artículo 24.
DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979 – ART. 23, ART. 24 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6°, LETRA A, N° 1. (ORD. N° 284, DE 25.01.2023) Deducción de las inversiones del inciso final del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, del capital propio de una sociedad. De acuerdo con su presentación, y tras indicar que es abogada de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de TTTTT, consulta si corresponde deducir retroactivamente del capital propio de la sociedad que indica las inversiones que aquella realizó en los años 2020, 2021 y 2022, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley sobre Rentas Municipales y en el inciso final del artículo 24 de dicha ley. Al respecto, y como primera cuestión, es necesario señalar que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director de este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente1. Luego, si bien las patentes municipales pueden considerarse “tributos”, en un sentido amplio, las normas que lo regulan no constituyen disposiciones de tributación fiscal interna cuyo control competa a este Servicio, razón por la cual este Servicio no tiene competencia para pronunciarse sobre la interpretación, aplicación y/o fiscalización de las patentes municipales2. A mayor abundamiento, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 de 19793, sólo compete a este Servicio “aportar” la información del capital propio declarado – incluido el capital propio tributario simplificado determinado conforme con el artículo 14, letra D), N° 3, letra (j), y N° 8, letra (a), numeral (vii), de la Ley sobre Impuesto a la Renta4 –, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año. Lo anterior ha sido expresamente reconocido por la Contraloría General de la República5 que, luego de precisar el alcance de la competencia de este Servicio en relación con la determinación del capital propio que sirve de base al cálculo de la patente municipal6, ha dictaminado que “siendo el Servicio de Impuestos Internos el organismo con competencia exclusiva para interpretar las normas de carácter tributario fiscal y, por tanto, las referidas al concepto de capital propio, es en virtud de esa competencia y de la información con que cuenta, que le corresponde informar a las municipalidades en caso de discrepancia, sobre las dudas que surjan en relación a ese concepto, y sobre el monto preciso del capital propio de un contribuyente.”. 1 En el mismo sentido, el artículo 1° del Código Tributario, establece que las disposiciones del mismo se aplican exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos. Ver dictamen de la Contraloría General de la República N° 80729 de 2016, que aplica el criterio contenido en los Dictámenes N° 16457 y N° 98689 de 2014; N° 19414 y N° 51537 de 2015; y N° 39562, N° 41021 y N° 67.504 de 2016. 2 Oficios N° 821 de 2022; N° 2018 de 2020; N° 1700 de 2016; N° 1118 de 2015; N° 1045 de 2011; N° 3231, N° 3230, N° 3153, N° 3062, N° 2574 y N° 2526, todos de 2009, entre otros. 3 Cuyo texto refundido y sistematizado se fijó mediante el Decreto N° 2385 de 1996, del Ministerio del Interior. 4 A partir del año tributario 2021 y de acuerdo con lo establecido en el artículo trigésimo primero de la Ley N° 21.210, cuya letra b) modificó el artículo 24 del referido Decreto N° 2385 de 1996. 5 Dictamen

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