Oficio N° 2840 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 2840 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-10-2021
Materia
IVA en el servicio de producción integral e implementación logística de programa que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La grabación, edición y producción de material audiovisual se grava con IVA cuando la propiedad intelectual de las obras pertenece al prestador y es cedida al servicio público; los demás componentes del servicio (coordinación de ciclos y sistematización) no están afectos.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA H) – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3 Y 4 – CIRCULAR N° 26 DE 2021 – OFICIOS N° 1065 DE 2021 Y N° 2681 DE 2021. – (ORD. N° 2840, DE 20.10.2021) IVA en el servicio de producción integral e implementación logística de programa que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en el servicio denominado “Producción integral e implementación logística para la realización de ciclos de mediación del Programa de Apreciación de Música Nacional 2021", licitado por esa Subsecretaría Regional. I ANTECEDENTES Conforme lo expuesto en su ordinario, y en cumplimiento de lo instruido por la Contraloría Regional de XXXXX, consulta si se encuentran gravados con IVA los servicios a licitar, consistentes en ciclos de mediación-virtual, y que implican el desarrollo de los siguientes tres procesos: 1) Coordinación e implementación de los ciclos de mediación-virtual en la Región de XXXXX. 2) Grabación, edición y producción de material audiovisual producto de los ciclos de mediación 3) Registro de participantes, aplicación de encuesta de satisfacción y sistematización. Agrega que una empresa interpuso reclamo respecto del proceso de licitación pública ante la Contraloría Regional de XXXXX, solicitando a dicho órgano de control se pronuncie sobre una oferta declarada admisible, y presentada como exenta de IVA, en circunstancias que se trataría de una actividad afecta a IVA, correspondiendo que el oferente adjudicado emitiera una factura afecta a IVA y requiriendo que, en el intertanto, se paralice el proceso licitatorio. Agrega que la empresa había realizado dos reclamos previos en el mismo sentido en la plataforma de probidad activa del portal www.mercadopúblico.cl, ambos desestimados, por estimarse que los servicios licitados eran exentos ya que no se trataba de servicios propios de una productora y en la licitación podían participar fundaciones y corporaciones, que en su mayoría son empresas sin fines de lucro y por lo tanto tienen facturas exentas. Señala que la empresa adjudicada, formuló consulta ante este Servicio, donde se le habría informado que, en general, el servicio de asesorías que un contribuyente presta a otro se encuentra exentos del IVA. Atendido lo expuesto, esa SEREMI adjudicó la licitación del servicio a la empresa que presentó una oferta exenta de IVA, celebrando el contrato respectivo con dicho proveedor. II ANÁLISIS En relación con lo consultado, y como primera cuestión, es necesario precisar que, para calificar a una determinada prestación como hecho gravado con IVA, se debe estar a la naturaleza de la referida prestación y no al giro o actividad que tenga declarado el prestador del servicio, o a la forma jurídica que adopte, de modo que en nada altera el tratamiento tributario el hecho que algunas empresas participantes en la licitación tengan el giro de asesorías o sean fundaciones o corporaciones sin fines de lucro. Precisado lo anterior, y respecto del tratamiento tributario de los servicios que se pretende licitar, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios (LIVS) define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, de acuerdo al nuevo párrafo segundo1 del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, y lo instruido en la Circular N° 26 de 2021, tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente 1 Incorporado por la letra b) del N° 1 del artículo tercero de la Ley N° 21.210 2 prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas de IVA, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, cada prestación será gravada o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, pa

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