Oficio N° 2848 de 2023

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Documento
Oficio N° 2848 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-11-2023
Materia
IVA en servicios de gestión de cobranzas y actividades de apoyo hechas desde el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 5; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley 21.420, art. 2
Criterio
Los servicios de gestión de cobranzas prestados desde el extranjero están gravados con IVA, pero pueden estar exentos si se encuentran afectos al impuesto adicional del artículo 59 de la LIR, sujeto a lo que resuelva el procedimiento de acuerdo mutuo conforme al Convenio Chile-Colombia.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 7 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 2848, DE 16.11.2023) IVA en servicios de gestión de cobranzas y actividades de apoyo hechas desde el extranjero. De acuerdo con su presentación, una empresa de gestión en cobranza con residencia en Chile utiliza los servicios de un proveedor con residencia en Colombia, consistentes en apoyo a la gestión de cobranza por medio de llamados y envío de correos electrónicos a deudores en Chile. Tras agregar que la empresa colombiana emite una factura en dólares exenta de IVA por los servicios prestados y citar la modificación introducida por la Ley N° 21.420 al artículo 2° de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), consulta sobre los efectos tributarios de la actividad realizada por la empresa colombiana para efectos de la LIVS. Al respecto se informa que, de acuerdo con el concepto del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS1, en relación con lo establecido en los artículos 5° y 8°, del mismo cuerpo legal, los servicios indicados en su presentación estarán gravados con IVA. No obstante, por aplicación del N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, los servicios podrán estar exentos de IVA en la medida que se encuentren afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)2. En efecto, las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero por la empresa colombiana están gravadas en el párrafo primero del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 LIR, aplicándose por tanto el impuesto adicional, con tasa del 35%3. Sin embargo, todavía es necesario considerar lo dispuesto en el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio (Convenio) y su protocolo, supuesto que sea aplicable (de ser el contribuyente considerado como residente de uno o ambos Estados Contratantes de acuerdo con el Convenio). En particular, se hace presente que el alcance y aplicación del artículo 12 del Convenio, en conformidad con la cláusula de nación más favorecida establecida en el Ad. al artículo 12 de su Protocolo, se encuentra bajo un Procedimiento de Acuerdo Mutuo entre las autoridades competentes de ambos Estados Contratantes conforme al artículo 25 de dicho Convenio4. En consecuencia, pendiente dicho acuerdo con la autoridad competente de Colombia que signifique que la renta se encuentre gravada por un artículo distinto al artículo 12 del Convenio, deberá estarse a lo establecido en dicho artículo, quedando en ese caso sujeto al impuesto adicional con tope de 10%5, e igualmente exento de IVA, por aplicación de la exención contenida en el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, previamente citada. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2848, de 16.11.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2 Siempre que no gocen de alguna exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile. Por ejemplo, ver Oficio N° 965 de 2023. 3 El impuesto adicional con la tasa de 35%, se debe declarar por el pagador de la renta en el formulario N° 50, Línea 18. 4 Por ejemplo, ver Oficios N° 213 de 2022 y N° 904 de 2021. 5 Tasa aplicable de ser la persona residente considerada como beneficiaria efectiva y no cumplirse alguna de las hipótesis del párrafo 4 y 6 del artículo 12 del Convenio.

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