Oficio N° 285 de 2023

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Documento
Oficio N° 285 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-01-2023
Materia
Artículo 6 del Decreto N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 200; DL348, art. 6; Ley del IVA (DL 825), art. 36; Ley del IVA (DL 825), art. 42
Criterio
Compete al Ministerio de Economía emitir resolución fundada conforme al artículo 6 del DS 348/1975, determinando el período desde el cual procede recuperar IVA anticipado. La normativa no establece limitación expresa respecto del período desde el cual el contribuyente podría solicitar dicha recuperación anticipada.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – TITULO II PÁRRAFO 6°, ART. 36, ART. 42 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 17 Y ART. 200 – DECRETO SUPREMO N° 348 DE 1975, ART. 6 (ORD. N° 285 DE 25.01.2023) Artículo 6 del Decreto N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 6 del Decreto N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al caso que indica. I ANTECEDENTES. De acuerdo con su oficio, la empresa XXXXX solicitó acogerse al mecanismo la recuperación anticipada de los impuestos pagados por concepto de IVA hasta el monto de US$ PPPPPPP, respecto de las inversiones que ha realizado a partir del año comercial 2004, conforme al artículo 6 del Decreto N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Al respecto señala que no existe claridad sobre la pertinencia y factibilidad de aprobar la solicitud, atendido que solicita acogerse al mecanismo de recuperación de IVA de forma retroactiva respecto de las inversiones que se han realizado desde 2004, plazo que excede ampliamente el de la obligación de resguardo de la documentación tributaria por seis años, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 200 del Código Tributario. II ANÁLISIS El artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) prescribe que los exportadores tendrán derecho a recuperar el IVA que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación. Igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto. Dicha recuperación – según dispone el inciso tercero del mencionado artículo 36 – puede efectuarse imputando directamente al débito fiscal generado en sus operaciones gravadas, el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a su actividad de exportación, en la forma y condiciones que establece el Título II, párrafo 6, de la LIVS o bien, solicitando su reembolso en la forma y plazos que determine el Decreto Supremo N° 348 de 1975, de Economía. Por su parte, los incisos segundo y tercero del artículo 1° del referido decreto supremo establecen la forma en que se determinará el monto de la recuperación a que tiene derecho el exportador en virtud del citado artículo 36 de la LIVS. Finalmente, en lo que interesa, el artículo 6 del Decreto N° 348 de 1975 prescribe que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución fundada y dentro del plazo que en cada caso fije para acreditar el cumplimiento de la exportación, podrá autorizar a los exportadores para que se acojan al sistema de recuperación del Impuesto del Título II o del artículo 42 del Título III; según corresponda, de la LIVS, establecido en el artículo 36 de dicho cuerpo legal y en el articulado del referido decreto, que se hubiese recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a la exportación o que se hubiese pagado al importar bienes para el mismo objeto, hasta un monto máximo que se determine aplicando la tasa que corresponda sobre los bienes adquiridos y servicios utilizados que forman parte del proyecto de inversión y que se encuentren afectos a los impuestos señalados. 2 Asimismo, la norma establece que la citada resolución fijará el período tributario desde el cual procede recuperar los impuestos pagados. En consecuencia, compete al Ministerio de Economía emitir la resolución que ordena el artículo 6 del Decreto N° 348 de 1975, determinando fundadamente el periodo desde el cual procede recuperar el IVA soportado en las comparas y servicios destinados al proyecto de inversión que producirá bienes exportables. Lo anterior sin perjuicio que, cuando el contribuyente solicite la devolución ante este Servicio, se deberá acreditar que concurren los supuestos de hecho para autorizarla, particularmente la acreditación de la efectividad y procedencia del crédito fiscal cuy

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