Oficio N° 2856 de 2020

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Documento
Oficio N° 2856 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-12-2020
Materia
Tratamiento tributario de reinversiones de un empresario individual.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
La asignación de derechos sociales adquiridos con reinversión a una empresa individual no gatilla tributación final conforme al artículo tercero transitorio de la Ley 20.780, pero sí se verifica enajenación cuando la persona natural aporta estos derechos a una sociedad, incluso desde su empresa individual, devengando impuestos finales para reinversiones efectuadas entre 2015 y 2016.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – LEY N° 20.780, ART. 3 TRANSITORIO N° I N° 2 (ORD. N° 2856 DE 10.12.2020). Tratamiento tributario de reinversiones de un empresario individual. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable a la reinversión a ser realizada por personas naturales por medio de sus empresas individuales. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, tres personas naturales son socias en partes iguales (los “socios”) en una sociedad de responsabilidad limitada (la “sociedad”) dedicada principalmente a la inversión inmobiliaria. Esta sociedad se constituyó el año 2011 y aumentó su capital en varias ocasiones producto de reinversiones de utilidades efectuadas entre los años 2014 y 2015, desde otras sociedades por los socios, quienes suspendieron la tributación final conforme al derogado artículo 14, letra A), N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En la actualidad, los socios se encuentran analizando la posibilidad de aportar los derechos en la sociedad a sus sociedades personales de inversión, conforme las normas sobre reorganización empresarial contempladas en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, para radicar en una sola sociedad todas las inversiones que los socios actualmente poseen en las distintas áreas de negocios en las cuales participan. Sin embargo, indica que previo al aporte a las respectivas sociedades de inversión, los socios se convertirían en empresarios individuales, asignando la inversión en la sociedad a su respectivo giro individual, en virtud del cual pasarían a llevar contabilidad completa y a tributar con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC), en un régimen de renta efectiva. Asimismo, al momento de la conversión como empresarios individuales optarían por sujetar su inversión asignada a dicho giro, al régimen semi- integrado [sic]. Una vez asignada la inversión a las respectivas empresas individuales de los socios, cada uno efectuará el aporte de los derechos en la sociedad al amparo del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, a las sociedades de inversión de las cuales son dueños. A juicio del consultante, el proceso de reorganización descrito no conlleva la tributación con impuestos finales de aquella parte del costo tributario de los derechos sociales adquiridos con reinversión, conforme lo establece el N° 2, numeral I, del artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.780. Lo anterior, porque la norma citada incide únicamente cuando la persona natural, de forma directa, enajena los derechos y no por medio de su empresa individual, no existiendo fundamento legal para devengar impuestos finales al propietario de la empresa individual cuando este último, en los hechos, no ha efectuado ningún acto que pueda tener efectos tributarios. En relación con la operación descrita, solicita confirmar que: 1) La asignación de los derechos sociales adquiridos con reinversión al giro individual de las empresas individuales, no gatilla la tributación final según dispone el N° 2, numeral I, del artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.780. 2) El posterior aporte de los derechos sociales adquiridos con reinversión que efectuarían los empresarios individuales a las sociedades de inversión, acogidos al amparo de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, no devengará el Impuesto Global Complementario (IGC) al no serles aplicables tampoco la norma contenida en el N° 2, numeral I, del artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.780. 3) Las reinversiones efectuadas en los años 2014 y 2015 serían parte del costo tributario de la inversión en la sociedad, al momento de asignar la inversión de esta última en las respectivas empresas individuales. 2 II ANÁLISIS Como cuestión preliminar, es necesario aclarar que la “conversión” es el proceso mediante el cual una persona natural aporta su empresa individual a una persona jurídica, y no aquel proceso en

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