Oficio N° 2857 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2857 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-12-2020
Materia
Deducción de pérdida en la enajenación de acciones como gasto necesario conforme al artículo 31 de la LIR, vigente al 31.12.2016.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Las pérdidas en enajenación de acciones calificadas como operaciones habituales conforme al régimen general pueden deducirse de la renta líquida imponible como gasto necesario según artículo 31 LIR, siempre que cumplan los requisitos de acreditación y justificación ante el SII. La habitualidad se aprecia considerando el objeto social de la persona jurídica, el lapso entre adquisición y venta, la cotización bursátil al momento de enajenación, la necesidad económica de la operación y el número de transacciones en el ejercicio.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 (ORD. N° 2857 DE 10.12.2020). Deducción de pérdida en la enajenación de acciones como gasto necesario conforme al artículo 31 de la LIR, vigente al 31.12.2016. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que la pérdida obtenida por una sociedad por acciones en la enajenación de acciones que señala, realizadas durante el año 2016, se regula por el régimen general de tributación, pudiendo ser rebajada de su renta líquida imponible como un gasto del régimen general. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad de asesoría financiera elaboró un plan de trabajo para captar inversionistas que estuvieren interesados en adquirir el 45% de las acciones de una sociedad anónima cerrada (en adelante AAA), cuya propiedad estaba en manos de una filial chilena de una compañía extranjera que decidió enajenar varios de sus activos en Sudamérica. Para ello, el año 2012 constituyó una sociedad por acciones, siendo en definitiva esta sociedad el vehículo de inversión que realizó las operaciones para hacerse de la propiedad de la sociedad AAA. Agrega, que el vehículo de inversión fue creado única y exclusivamente para estos efectos, según lo dispuesto en un acuerdo marco suscrito el año 2012 por los accionistas de la sociedad por acciones y por la sociedad de asesoría financiera. Asimismo, correlativo al objetivo indicado en el acuerdo marco, el objeto social pactado para la sociedad por acciones era “i/invertir en la adquisición del 45% del capital accionario de la sociedad anónima cerrada, sea de forma directa o mediante la compra de todo o parte de las acciones en que se divide el capital de la sociedad anónima cerrada y ejercer todos los derechos que como accionista de dicha sociedad le correspondan a la sociedad (…) iii/administrar, transferir, explorar y percibir los frutos de dichas inversiones”. Hace presente, además, que se pactó expresamente en el estatuto social que la sociedad por acciones tendría una vigencia temporal limitada a 4 años, lapso de tiempo estimado como suficiente para lograr la apertura en bolsa de la sociedad AAA y luego traspasar las acciones restantes de la misma a los inversionistas, lo que se logró producto de una serie de operaciones de ventas sucesivas, que se detallan a continuación: a) Primera venta: la apertura en bolsa de la sociedad AAA logró concretarse en noviembre de 2016, oportunidad en que la sociedad por acciones pudo colocar y vender un 20% de las acciones adquiridas de la sociedad AAA, resultando de esta operación una pérdida tributaria. Con los fondos obtenidos de esta operación se pagó un crédito de largo plazo, el que se había obtenido para financiar la adquisición de las acciones de la sociedad AAA, dando cumplimiento a lo convenido en el acuerdo marco. b) Segunda venta: en diciembre de 2016, mediante venta privada realizada a valores de mercado, usando los valores de cotización bursátil del cierre del día anterior, enajenó un 14,06% de las acciones de la sociedad AAA a sus accionistas, es decir, a los accionistas de la sociedad por acciones, resultando nuevamente una pérdida tributaria. c) Tercera venta: finalmente, en enero de 2017, la sociedad por acciones, en una tercera operación de venta de acciones de la sociedad AAA, terminó por cumplir con las operaciones establecidas en el acuerdo marco y su estatuto social y en consecuencia enajenó el resto de las acciones que se encontraban en su poder a sus accionistas. Finalmente, luego de exponer sus fundamentos solicita confirmar que: 1) Atendido el ánimo con que la sociedad por acciones adquirió las acciones de la sociedad AAA, debe calificarse como un contribuyente habitual de las operaciones de ventas de dichas acciones, realizadas de manera sucesiva en noviembre y diciembre de 2016, por medio de las cuales enajenó dichas acciones. 2 2) En consecuencia, la pérdida producida en las ventas de acciones, al formar parte de la pérdida tributaria a declarar por la sociedad por acciones, de

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