Oficio N° 2859 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2859 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-12-2020
Materia
Postergación del pago de Impuesto al Valor Agregado IVA y condonación de Pagos Provisionales Mensuales de fundaciones y corporaciones.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Las fundaciones y corporaciones que realizan actividades generadoras de rentas afectas a impuestos califican como contribuyentes conforme a la LIR. Aun cuando el artículo 14 letra G) de la LIR las excluye de ese régimen, ellas pueden acogerse voluntariamente a él cumpliendo todas sus disposiciones. En consecuencia, pueden acceder a los beneficios de postergación de IVA y condonación de PPM establecidos en el Decreto Supremo N° 420 de 2020, siempre que cumplan los requisitos allí fijados.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA G) – CÓDIGO CIVIL, ART. 545 – DECRETO SUPREMO N° 420 Y N° 1.043 DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA – RES. EX. Nº 40, Nº 41 Y Nº 77 DE 2020 (ORD. N° 2859 DE 10.12.2020). Postergación del pago de Impuesto al Valor Agregado IVA y condonación de Pagos Provisionales Mensuales de fundaciones y corporaciones. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del beneficio de la postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado y de la condonación de los Pagos Provisionales Mensuales, respecto de fundaciones y corporaciones I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, XXXXX es una organización sin fines de lucro, creada en el año 2000 y cuyo objeto es la promoción y acceso igualitario a la justicia de diversas personas en situación de vulnerabilidad social y de otras organizaciones sociales. En el marco de las medidas tomadas a causa del brote mundial de COVID-19, el Ministerio de Hacienda, mediante los Decretos Supremos Nº 420 de 30 de marzo de 2020 y Nº 1.043 de 26 de junio de 2020, estableció medidas de índole tributaria para apoyar a las familias, trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas. A partir de lo anterior, este Servicio instruyó, mediante Res. Ex. Nº 40 y Nº 41 de 13 de abril de 2020 y Res. Ex. Nº 77 de 08 de julio de 2020, los beneficios a los cuales tienen acceso los contribuyentes, los requisitos para impetrarlos y la forma de hacerlos efectivos. Indica que las fundaciones y corporaciones son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico, pero que son considerados contribuyentes en la medida en que estén sujetos al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en cuanto a los impuestos a la renta y al valor agregado. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 letra G) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), incorporado mediante la última reforma tributaria, las fundaciones y corporaciones no quedan sujetas al artículo 14, pero pueden aplicarlo cumpliendo con todas sus disposiciones. Consecuentemente, dado que realizan actividades gravadas con impuestos quedan sometidas, en principio, a la misma regulación general que cualquier otro contribuyente, por lo que también quedarían amparadas en los beneficios establecidos por las normas ya indicadas. De esta manera, solicitan la confirmación de los siguientes criterios: 1) Las fundaciones y corporaciones que realizan actividades gravadas con impuestos, obligadas a pagar Impuesto al Valor Agregado (IVA), pueden acogerse a la postergación en el pago de dicho impuesto, aun cuando no califiquen para la aplicación del artículo 14 de la LIR. 2) Las fundaciones y corporaciones que realizan actividades gravadas con impuestos, obligadas a los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), pueden acogerse a su postergación, aun cuando no califiquen para la aplicación del artículo 14 de la LIR. II ANÁLISIS Las fundaciones y corporaciones se regulan en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y se caracterizan por ser entidades de derecho privado, con personalidad jurídica, no tener fines de lucro y encontrarse afectas al objetivo que sus estatutos le indican. Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio ha señalado reiteradamente que todas las personas, sean naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes en la medida que posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas afectas a impuesto1. Asimismo, salvo casos excepcionales, la ley no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas con impuestos, sino que considera las actividades que realizan, los actos y contratos que 1 Oficio Nº 194 de 2011 y Nº 1281 de 2016. 2 ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener. En consecuencia, que la entidad en cuestión no persiga fines de lucro no impide aplicar los gravámenes correspondientes si la misma puede considerarse como un contribuyente. De esta manera, si la fundación o corporación realiza activid

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