Oficio N° 2860 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2860 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-12-2020
Materia
Solicita reconsiderar criterio de la Circular N° 12 de 1989, sobre el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Criterio
El SII mantiene vigente el procedimiento de la Circular N° 12 de 1989 para calcular la devolución de remanente de crédito fiscal originado en adquisiciones de activo fijo, incluyendo en el denominador de la proporción el remanente acumulado de períodos anteriores al inicio del cómputo, por considerarlo consistente con lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Oficio N° 2860, de 10.12.2020 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 27 bis – Circular N° 12, de 1989. Solicita reconsiderar criterio de la Circular N° 12 de 1989, sobre el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Se ha solicitado a este Servicio reconsiderar el criterio contenido en la Circular N° 12 de 1989, sobre mecanismo de devolución de remanente de crédito fiscal originado en la adquisición de bienes corporales del activo fijo, a que se refiere el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el mecanismo de devolución de remanente de crédito fiscal originado en la adquisición de bienes del activo fijo, regulado en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) fue incorporado por la Ley N° 18.471, e interpretado por el Servicio en la Circular N° 55 de 1985, estableció, en términos generales, que si un contribuyente tenía remanente de crédito fiscal originado en adquisiciones de bienes corporales muebles destinadas a activo fijo por seis1 periodos tributarios consecutivos, éste podía ser reembolsado o imputado a otros impuestos. Tras diversas modificaciones2, la Circular N° 12 de 1989 explica la forma para determinar la cantidad de remanente de crédito fiscal a devolver o imputar cuando se trata de solicitudes que incluyen remanente de crédito fiscal de más de seis periodos tributarios. De acuerdo con la circular, "el monto de la devolución se determinará aplicando al total del remanente acumulado en el último periodo, el porcentaje que representa el impuesto al valor agregado recargado en las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios que correspondan al activo fijo en el total del crédito fiscal de los seis o más meses, incluyendo en este último el remanente acumulado con anterioridad al primer periodo en que se realizaron compras del activo fijo". En su opinión, el párrafo transcrito se refiere a la parte del artículo 27 bis que establece que, en el "caso que en los seis o más períodos tributarios señalados se originen créditos fiscales en adquisiciones distintas a las anteriores o en utilizaciones de servicios de los no señalados precedentemente, el monto de la imputación o de la devolución se determinará aplicando al total de remanente acumulado, el porcentaje que represente el Impuesto al Valor Agregado soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles o inmuebles destinados al activo fijo o de servicios que se integren al costo de éste en relación al total del crédito fiscal de los seis o más períodos". Para mejor entendimiento, expone el siguiente caso práctico: En los primeros seis meses se originan $100 de crédito fiscal (CF), de los cuales $60 corresponden a adquisiciones de activo fijo (AF), y luego del proceso de auditoría pertinente el Servicio devuelve $60, quedando un remanente de $40. • En los segundos seis meses se vuelven a originar $100 de CF, de los cuales $60 corresponden a AF. A eso hay que sumarle los $40 de remanente de CF del periodo anterior. ¿Cómo se calcula el monto a devolver en esta segunda solicitud de devolución conforme al criterio de la circular? Entiende que la fórmula, que corresponde a esta interpretación, sería (60 / 140) X 140, donde: • $60 es el IVA recargado en las adquisiciones de bienes o prestaciones servicios que correspondan al activo fijo en el total del crédito fiscal de los seis o más meses. • $140 es el total del crédito fiscal de los seis o más meses, incluyendo en este último el remanente acumulado con anterioridad al primer periodo en que se realizaron compras del activo fijo. • En los primeros seis meses se originan $100 de crédito fiscal (CF), de los cuales $60 corresponden a adquisiciones de activo fijo (AF), y luego del proceso de auditoría pertinente el Servicio devuelve $60, quedando un remanente de $40. • En los segundos seis mese

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