Oficio N° 2861 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2861 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-12-2020
Materia
Modificaciones sustanciales en un contrato de arriendo con opción de compra.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Las modificaciones a un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado antes del 1° de enero de 2016 no constituyen modificación sustancial cuando la inclusión de bienes se efectúa sobre el mismo inmueble individualizado, no se extiende a otros terrenos o sedes, y representa menos del 15% del valor total del contrato, manteniéndose así la tributación conforme a las normas vigentes antes de dicha fecha conforme a los artículos sexto y noveno transitorios de las Leyes N° 20.780 y N° 20.899.
VENTAS Y SERVICIOS- NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA L) - LEY N° 20.780, ART. 6° TRANSITORIO - LEY N° 20.899, ART. 9° TRANSITORIO – CIRCULAR N° 39, DE 2009. (ORD. N° 2861, DE 10.12.2020) Modificaciones sustanciales en un contrato de arriendo con opción de compra. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario del ejercicio anticipado de la opción de compra de un contrato de arrendamiento con opción de compra, considerando que el señalado contrato no habría sufrido modificaciones sustanciales que impliquen un cambio en su objeto. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, por escritura pública de fecha xx de xx de 2009, las partes celebraron un contrato de arrendamiento con opción de compra (“contrato”), sobre el Lote H de una superficie de xxx.xxx ubicado en xxxxx, comuna de xxx, actual sede de la Universidad TTTTTT. En dicho contrato las partes acordaron que el banco procedería a financiar y adquirir la construcción en el inmueble referido, de un conjunto de edificios destinados a educación superior, incluyendo las instalaciones y bienes muebles para habilitación, hasta por un monto máximo de xxxxx UF, más el correspondiente IVA. De conformidad a la cláusula décima primera del contrato, el mismo sólo entraría en vigencia a contar de la fecha en que se hubiera completado el financiamiento de la construcción y habilitación. El contrato fue objeto de una serie de modificaciones y, con fecha xx de xx de 2018, las partes le introdujeron nuevos cambios, con el fin principal de agregar el financiamiento de un edificio adicional a ser construido y habilitado en el mismo terreno de aproximadamente 200.000 metros cuadrados ya arrendado, hasta por un monto máximo de xxxxxx UF. Para estos efectos, las partes, bajo el título “modificación por inclusión de bienes”, acordaron modificar la cláusula primera el contrato, incluyendo un numeral cuatro) en el siguiente sentido: “Asimismo, por instrucciones de la arrendataria y con el único y exclusivo objeto de entregárselo en arrendamiento, AAAAAA procederá, a pagar directamente a la empresa constructora respectiva el precio de la construcción y ampliación que se ejecutará en el inmueble descrito en el punto precedente consistente en un edificio de estructura de hormigón armado de tres plantas y destinado a área de laboratorios y salas de clase de una superficie aproximada de dos mil quinientos metros cuadrados hasta por un monto máximo de ciento veintitrés mil setecientas sesenta y seis como treinta y seis unidades de fomento más el correspondiente impuesto al valor agregado, todo ello con el objetivo que el banco AAAAAA sea dueño de las obras que se construirán en el citado inmueble”. Como consecuencia, y en relación con la ampliación y aumento de obras ya referido, las partes introdujeron además modificaciones a las siguientes materias: (i) plazo de vigencia del contrato; (ii) monto de las rentas de arrendamiento y de la opción de compra y de depósito adicional; (iii) aportes; (iv) pago de contribuciones; y, (v) declaración relativa a la recepción definitiva. Todas las modificaciones del párrafo anterior constan en la copia de modificación de contrato que se adjunta a esta presentación y ninguna de ellas importa un cambio relativo al inmueble objeto del contrato, recayendo como ya se ha señalado exclusivamente en las materias que en cada caso se indican. Agrega que TTTTTT proyecta ejercer la opción de compra y adquirir anticipadamente los inmuebles, por un monto equivalente al valor de la opción de compra que corresponde conforme al contrato, y los saldos insolutos que se adeuden por concepto de renta de arrendamiento, a la fecha en que se ejerza el derecho. Ambos valores se imputarán en su totalidad al precio de adquisición de los inmuebles, conforme al criterio sustentado por el Servicio de Impuestos Internos en Oficio N° 503 de 2019, que establece que el prepago de las cuotas en forma conjunta con el ejercicio de la opción cons

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